Apartar lugares en la vía pública es una acción que está sancionada por el reglamento Movilidad municipal, ya sea para reservar el espacio para un vehículo o para impedir que estos se estacionen frente a las viviendas o negocios.
Sin embargo, es una conducta recurrente de comerciantes, negocios establecidos y todo tipo de personas para apartar un espacio de estacionamiento o para sus puestos. Incluso a pesar de que por esta acción existen sanciones económicas.
Ejemplo de esto se observó ayer jueves en la esquina de Gardenias y Escuela Naval Militar, en la colonia Reforma, donde un vendedor de apartó lugar con su triciclo y botes, más allá del espacio que ya ocupan los bancos para los comensales. También se registró un caso similar en la avenida Heroico Colegio Militar, caso esquina con Belisario Domínguez, pero tras la denuncia ciudadana la autoridad retiró los conos y bloques de concreto que impedían usar la vía pública.
Tan solo en una semana, el ayuntamiento capitalino ha llegado a contar hasta 800 objetos que retira en sus operativos, conocidos como Barredora y que esperan renombrar como Oaxaca sin obstáculos o Oaxaca libre.
De acuerdo con el secretario de Seguridad Vecinal, Claudio de Jesús Pérez y Pérez, tan solo del 11 al 18 de agosto de este año, la Dirección de Movilidad de la Secretaría de Seguridad Vecinal retiró más de 800 objetos. Es decir, un promedio de 114 por días.
Estas actividades, explicó, seguirán realizándose en la capital, especialmente en las colonias consideradas focos rojos o que requieren de atención especial en materia de seguridad.
El artículo 86 del Reglamento de Movilidad y Seguridad Vial del municipio de Oaxaca de Juárez señala que está “prohibido apartar lugares para estacionarse en la vía pública, colocando objetos que obstaculicen la circulación y movilidad, así como en las aceras o banquetas, los cuales podrán ser retirados en cualquier momento por las y los Policías Viales, siendo responsable de esta infracción la persona propietaria del objeto o las personas que se sorprendan colocándolo”.
También refiere que “el propietario o propietaria de los objetos asegurados, cuentan con un plazo de treinta días para reclamarlos y recogerlos ante la Dirección, previo pago de la multa correspondiente, en caso contrario, dichos objetos podrán ser desechados, reutilizados u otorgados en donación a instituciones de beneficencia o asistencia social”.










































