Existe tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 61931, Instancia: Denominada: Violencia Familiar Económica y Psicoemocional. La primera se actualiza ante el incumplimiento de la obligación de dar alimentos, mientras que la segunda se puede acreditar con la existencia de denuncia penal entre los progenitores.
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo denominado “De la violencia Familiar” previsto en el Código Civil para el Distrito Federal, todo integrante de la familia tiene derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, y tiene la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. De acuerdo con ese mismo capítulo, la violencia familiar puede ser de cualquiera de las siguientes clases:
1.Violencia física: todo acto intencional en el que se utilice cualquier medio para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; 2. Violencia psicoemocional: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona; 3. Violencia económica: El incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que, de conformidad con lo dispuesto en este código tiene obligación de cubrirlas; y 4. Violencia sexual: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.
Así la hipótesis de violencia económica se tendrá por actualizada, de acreditarse en autos que los progenitores incumplen con su obligación de dar alimentos a sus menores hijos, aun cuando hubieren cumplido con ella temporalmente. En muchos casos, cuando un Deudor Alimentario, no da dinero para que sus hijos tengan lo necesario para ser alimentados, cuidados, educados, estar sanos, practicar deportes, tengan sano esparcimiento, cursos, talleres, etc.
El deudor alimentario ante la obligación de dar económicamente su aportación en dinero, no lo hace, puede inscribirse en el registro de Deudores Alimentarios, de esto si lo ordena un Juez Familiar, pueden consultarse en https://rcoaxaca.com/. Dándole vista al Ministerio Público, ya que se puede tipificar como Delito de Abandono de Persona o Abandono de Menores.
Los alimentarios, pueden solicitar al Tribunal la liquidación de la Deuda, que será puesta inmediatamente de conocimiento del alimentante. Las sanciones por Incumplimiento de Pensión Alimenticia van de los 3 a 5 años de prisión. La pensión alimenticia es el monto que las personas deudoras alimentarias, tienen la obligación de pagar al acreedor o acreedora alimentaria por concepto de alimentos.
-La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la necesidad de quien deba recibirlos y a la posibilidad de la persona deudora alimentaria. En el caso de menores de dieciocho años: También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento. En el caso, gastos médicos que se ocupen cuando él o la menor tenga alguna discapacidad.
¿Los y las hijas mayores de dieciocho años tienen derecho a recibir alimentos? Sí. Los y las hijas mayores de dieciocho años tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios universitarios.
De acuerdo con el Código Civil Federal, el pago de una pensión alimenticia es obligatorio hasta que los hijos o acreedores cumplan 21 años. En Oaxaca, aquella persona que incumpla con otorgar alimentos por un periodo de treinta días se constituirá en persona deudora alimentaria morosa (cuando el nivel de deudas sobrepasa la capacidad de pago).
En los juicios sobre alimentos la sentencia condenará al pago de los alimentos presentes y aseguramiento de los futuros, ya sea mediante fianza, prenda, hipoteca, o depósito de la cantidad a cubrir los alimentos. ¿Cómo se calcula el monto de pensión alimentaria? Hacer un aproximado de gastos considerando los siguientes rubros (gastos mensuales): Estos rubros pueden ser modificados para añadir o quitar según las necesidades del caso concreto.
La Suprema Corte ha señalado que: Los lineamientos conforme a los cuales se debe fijar el monto de la pensión alimenticia, no debe de apegarse a una fórmula matemática; ya que debe atender a diversas circunstancias, específicamente a las necesidades de hijas e hijos, así como a las posibilidades del deudor. Por lo que los porcentajes pueden ir de un mínimo de 15% a un máximo de 50% dependiendo de las particularidades del caso.
¿Quién puede solicitar un juicio de alimentos? -La persona interesada en recibirla – En caso de ser menor de edad, el juicio lo podrá promover el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad. (El tutor, tutora, hermanos, hermanas y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado) -El Ministerio Público –La Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca a falta o por imposibilidad de las personas enunciadas anteriormente. Una vez que el menor cumple dieciocho años será él mismo quien inicie o continúe el juicio de alimentos.
¿Qué documentos necesito para iniciar mi proceso de demanda de alimentos? 1.- Acta de matrimonio (en caso de estar casados) 2.- Acta de nacimiento de las hijas e hijos 3.- Constancia de estudios de las hijas e hijos (siempre y cuando sean menores de 18 años) 4.- CURP 5.- Comprobante de domicilio de la parte actora 6.- Domicilio de la parte demandada 7.- Domicilio donde labora la parte demandada 8.- Relación de gastos que se hayan generado por el estilo de vida de las hijas e hijos.
En caso de mayores de edad promueven por su propio derecho. Pensión alimenticia retroactiva: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible e irrenunciable. Pueden ser reclamados en cualquier momento. Si la persona deudora alimentaria no tenga ingresos o salario comprobable el Juez de lo Familiar resolverá con base a salarios mínimos dependiendo de la capacidad económica de la persona deudora alimentaria y a las necesidades de quien deba recibirlos.
El Congreso de Oaxaca aprobó reformas para que las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no puedan acceder a cargos públicos.
Es requisito el no tener adeudo por concepto de pensión alimenticia, salvo que se acredite estar al corriente con el pago, cancele la deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente. Recibir la pensión alimenticia, es un derecho de las infancias y un deber exigir su cumplimiento.

































