La muerte de un trabajador o pensionado del ISSSTE no significa necesariamente que sus ingresos desaparezcan para sus familiares. En determinados casos, la persona viuda puede acceder a una pensión que representa una parte fundamental del respaldo económico que deja el derechohabiente.
Uno de los datos que más interesa a las familias es el monto: la pensión por viudez puede equivaler al 100% de la pensión que recibía el pensionado al momento de fallecer, de acuerdo con las reglas aplicables.
Si la persona todavía trabajaba cuando murió, el cálculo toma como referencia la pensión que le habría correspondido por invalidez, conforme al régimen que resulte aplicable.
Por eso, no existe una cantidad única para todos los beneficiarios. El dinero que finalmente recibirá la persona viuda dependerá de las condiciones particulares del fallecido y de quiénes más tengan derecho a la prestación.
SI HAY HIJOS, EL DINERO PUEDE DISTRIBUIRSE
El 100% no significa necesariamente que una sola persona recibirá todo el monto.
Cuando existen otros beneficiarios con derecho a pensión, como hijos que cumplen las condiciones establecidas por la legislación, el pago debe distribuirse conforme a las reglas correspondientes.
La cantidad que reciba cada integrante de la familia dependerá entonces de los derechos reconocidos por el ISSSTE y de las circunstancias específicas del caso.
Por ello, antes de hacer cuentas, es necesario determinar quiénes pueden ser beneficiarios y bajo qué condiciones.
CUATRO MESES DE PENSIÓN PARA LOS GASTOS DEL FUNERAL
Existe además otro apoyo económico que puede ser de interés para las familias.
Se trata del pago de marcha, prestación destinada a cubrir parte de los gastos relacionados con el fallecimiento del trabajador o pensionado.
El monto señalado para este apoyo equivale a 120 días, es decir, cuatro meses, del último monto de pensión percibido.
Para solicitarlo se deben presentar los documentos que acrediten tanto el fallecimiento como los gastos del sepelio.
Así, además de la eventual pensión por viudez, los deudos pueden gestionar este apoyo cuando cumplan con los requisitos correspondientes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PENSIÓN?
El acceso a la prestación no es automático. La persona interesada debe acreditar su vínculo con el trabajador o pensionado fallecido y cumplir con los requisitos establecidos.
En caso de matrimonio, se solicita, entre otros documentos, el acta de matrimonio, acta de nacimiento, CURP, identificación oficial y acta de defunción.
También debe presentarse el último comprobante de pago del trabajador o pensionado y, cuando corresponda, documentación relacionada con cheques de pensión cancelados.
En el caso del concubinato, el procedimiento puede ser más complejo, ya que se requiere acreditar legalmente dicha relación.
EL TRÁMITE ES GRATUITO
La solicitud puede realizarse mediante los canales establecidos por el ISSSTE y también puede iniciarse en línea, según corresponda al trámite.
De manera presencial, la persona interesada debe acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones que corresponda a su domicilio.
Después deberá entregar la documentación requerida para que sea revisada por la autoridad.
Una vez acreditados los requisitos, se emite el documento correspondiente a la concesión de la pensión y, de acuerdo con la información disponible para este procedimiento, el primer pago puede realizarse dentro de los siguientes 10 días hábiles.
NO HAY UNA CANTIDAD IGUAL PARA TODOS
Aunque el dato del 100% puede llamar la atención, no significa que todas las personas viudas recibirán la misma cantidad.
Si el fallecido recibía una pensión de determinado monto, ese ingreso será uno de los elementos para establecer la prestación. Si existen otros familiares con derechos reconocidos, el dinero deberá distribuirse conforme a las disposiciones aplicables.
Por ello, el monto final depende de tres elementos fundamentales: la situación del trabajador o pensionado fallecido, el régimen bajo el cual estaba asegurado y los familiares que acrediten legalmente su derecho.
Para las familias que atraviesan un fallecimiento, conocer estas reglas puede representar la diferencia entre dejar pasar una prestación y solicitarla oportunamente.










































