En seguimiento a la Cátedra del Dr. Raúl Ávila Ortíz, en la Casa de los Saberes Jurídicos de la SCJN y para explicar qué es el Constitucionalismo Transformador, se expresa que es una corriente teórica del derecho constitucional que concibe a la Constitución no sólo como un marco organizativo del poder, sino como un instrumento activo de transformación social, orientado a corregir desigualdades estructurales, ampliar derechos y democratizar las relaciones de poder.
A continuación, expongo el concepto según sus autores: 1.-Constitucionalismo Transformador en Boaventura de Sousa Santos.- Para Boaventura de Sousa Santos, el constitucionalismo transformador surge en América Latina como una respuesta a la crisis del constitucionalismo liberal clásico.
Sus ejes principales son: La Constitución como herramienta de emancipación social, Reconocimiento del pluralismo jurídico (convivencia de sistemas jurídicos indígenas y estatales), Democracia participativa más allá de la representación formal, Centralidad de los derechos humanos colectivos, Crítica al eurocentrismo jurídico. Para él, constituciones como las andinas expresan un proyecto de refundación del Estado orientado a la justicia social y a la inclusión de sectores históricamente marginados.
2.-Constitucionalismo transformador en Luis Octavio Vado: Entiende el constitucionalismo transformador como un modelo normativo orientado a modificar estructuras de poder mediante la interpretación progresiva de la Constitución. Destaca:
La función activa de los jueces como agentes de cambio social: La expansión del bloque de constitucionalidad, El uso de principios constitucionales para combatir desigualdad, La constitucionalización del derecho ordinario. Para Vado, el constitucionalismo transformador implica pasar de una Constitución estática a una Constitución dinámica, capaz de incidir en la realidad social.
3.-Constitucionalismo transformador en Víctor Leonel Juan Juan vincula el constitucionalismo transformador con: La justicia constitucional como herramienta redistributiva, El fortalecimiento de los derechos sociales, La reinterpretación del Estado social y democrático de derecho, El papel del control constitucional en la protección de grupos vulnerables. Su enfoque subraya la necesidad de que el constitucionalismo no sea neutral, sino comprometido con la igualdad sustantiva.
4.-Constitucionalismo transformador en Orlando Aragón analiza el constitucionalismo transformador desde una perspectiva crítica y sociológica. Señala: La relación entre derecho y movimientos sociales, La Constitución como espacio de disputa política, La importancia de la interculturalidad, La transformación institucional desde abajo. Para Aragón, el constitucionalismo transformador depende de la participación social activa, no sólo de reformas jurídicas.
Síntesis conceptual: En conjunto, estos autores coinciden en que el constitucionalismo transformador implica: Superar el constitucionalismo meramente formal, Usar la Constitución como motor de cambio estructural, Priorizar derechos humanos y justicia social, Incorporar pluralismo jurídico y participación ciudadana, Activar a jueces e instituciones como agentes de transformación. Es, en esencia, un constitucionalismo orientado a la transformación real de la sociedad, no sólo a la organización del poder.
Estas ideas Contrastan con otras concepciones de Constitucionalismo, la visión conjunta de todo estos autores, nos dan una referencia única, el que la Constitución genera cambios, promueve acciones y mueve voluntades para transformar la realidad existente.
El poder y su organización se afectan de modo determinante, el Constitucionalismo Transformador encuentra una expresión concreta en México, especialmente a partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y la evolución jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1. Reforma constitucional de derechos humanos (2011) Introdujo: Principio pro persona, Bloque de constitucionalidad, Control de convencionalidad, Expansión de la protección judicial de derechos, Esto refleja la idea transformadora de usar la Constitución como instrumento de cambio social.
2. Papel activo del Poder Judicial: La Suprema Corte ha asumido un rol cercano al modelo transformador al Ampliar la protección de derechos humanos, Reconocer derechos de grupos vulnerables, Aplicar interpretación progresiva. Esto coincide con Vado y Víctor Leonel Juan en cuanto al juez como agente de transformación.
3. Pluralismo jurídico e interculturalidad: México reconoce: Derechos de pueblos indígenas, Sistemas normativos internos, Autonomía cultural. Esto conecta con la visión de Boaventura de Sousa Santos y Orlando Aragón sobre pluralismo y participación social.
4. Constitucionalización del derecho: Existe una creciente tendencia a interpretar todas las ramas del derecho conforme a la Constitución, lo que refleja la expansión del constitucionalismo transformador en el sistema jurídico mexicano.
Síntesis final: El constitucionalismo mexicano contemporáneo adopta rasgos del constitucionalismo transformador al Priorizar derechos humanos, Fortalecer el control judicial, Incorporar pluralismo jurídico, Promover igualdad sustantiva, Vincular derecho y cambio social. No obstante, enfrenta desafíos en su implementación práctica, especialmente en materia de desigualdad estructural y acceso efectivo a la justicia.
Si todo esto no se aplica en la realidad de México, estaremos viviendo otras visiones del Cumplimiento Efectivo de la Constitución Mexicana, la destrucción de figuras jurídicas, de transparencia, de rendición de cuentas, de combate a la corrupción y debemos generar nuevos modelos constitucionales para que México enfrente los retos del futuro en materia internacional, de no intervención de los pueblos por gobiernos extranjeros y el Respeto al Derecho Ajeno, que es la Paz, que siempre ha querido México entre individuos y Naciones en el Mundo.
































