¿Por qué nos asusta la Reforma Judicial?, Si la reforma establece que el Órgano de Administración Judicial tendrá la facultad de adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras que estén involucradas en estos procesos judiciales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Registro digital: 2014838, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s):
Constitucional, Administrativa, Tesis: III.5o.A.44 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV, página 2923, señala una Tesis Tipo: Aislada. Determinó los requisitos constitucionales que deben observarse en la designación de quienes sean propuestos para ocupar ese cargo.
Señalan sabiamente que los Magistrados del Poder Judicial del estado de Jalisco.
Los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco establecen los principios para garantizar la independencia del Poder Judicial de dicha entidad federativa, como los de consagración de la carrera judicial, profesionalismo, excelencia e idoneidad de las personas que se nombren para ocupar los más altos puestos, lo que significa que en la elección de Magistrados debe proponerse y aprobarse, preferentemente, a quienes efectivamente cumplan con los requisitos consistentes en haber prestado con eficiencia, capacidad y probidad sus servicios en la administración de justicia.
Se debe considerar que, así se promueve a un funcionario con un perfil de excelencia, que garantiza un criterio de absoluta capacidad y preparación académica; además, con ello se proporcionan expectativas de progreso para aquellos que realizan actividades dentro de la administración de justicia, como un premio a su actuación que, a la vista de los demás, les genera un ambiente de motivación para buscar su superación y al designado lo induce a un desempeño comprometido y efectivo para que, finalmente, el beneficio sea para la sociedad.
Se pretende lograr que la magistratura se mantenga separada de las exigencias y funciones políticas que puedan mermar la independencia judicial en la promoción de sus integrantes.
Si la designación puede recaer también en personas que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la profesión jurídica, esto es, debe tratarse de personas que se distinguen o destacan en el ámbito jurídico; la Nueva Reforma Judicial nos hace cuestionarnos, ¿Por qué limitar al pueblo a participar?, ¿No es meritorio que la clase popular preparada pueda también incursionar en la Carrera Judicial?
¿Acaso no existen fuera de la administración de Justicia, personas con el perfil académico suficiente y con la pulcritud de ser rectos y honestos para ser jueces o magistrados o aún ministros?, ¿Acaso la virtud de la humildad no amerita nuevos jueces suplantando a quienes en su arrogancia piensan que ya no existen personas preparadas para tener dichos cargos?.
¿Acaso no existen personas preparadas en la justicia, litigantes con sendas aportaciones académicas, ser autores de libros en el campo del derecho o ensayos o tesinas en materia jurídica reconocidas por la academia; o bien practicantes eternos, que son litigantes que cuentan con un perfil sobresaliente, por llevar con éxito la defensa en asuntos de importancia y trascendencia?
¿Acaso no existen servidores públicos en cargos públicos relevantes desempeñados con eficacia, todo lo cual, sin duda constituyen elementos objetivos para elegir a la persona más idónea para el cargo, lo cual debe avalarse mediante la apertura de un expediente en el que consten los antecedentes curriculares que justifiquen los atributos mencionados?
¿Apoco las Autoridades del estado no han dado reconocimientos y se da cuenta que los órganos a quienes se les otorga la facultad de realizar las designaciones o que intervienen en el procedimiento relativo mediante la proposición o aprobación de los nombramientos respectivos, deben reflejar un fiel acatamiento de los criterios objetivos que garanticen una designación justa, que recaiga en personas que cumplan cabalmente los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Magistrados del Poder Judicial?.
Surgen más preguntas como ¿Acaso quienes gozan de ser jueces pretenden la eternidad en sus cargos?, o ¿Se piensa que no existe capacidad para alcanzar dichos cargos públicos?, a estas interrogantes, debemos considerar que la Independencia
Judicial, fue una oportunidad de reformarse el Poder Judicial a sí mismo, cosa que no lo hizo, el Poder Ejecutivo Reformó el Judicial, existiendo Amparos Definitivos, otorgados en Nayarit y Chiapas, en auxilio o defensa de este Principio de Independencia Judicial, que tarde fue practicado, por lo que, ahora, debemos esperar su praxis nacional, sabedores que no procede el Amparo contra Reformas
Constitucionales, que el Poder Judicial interpreta la Constitución pero quienes la hacen, son el Poder Legislativo, representantes del Pueblo a quienes finalmente los
Poderes del Estado Mexicano deben de servir.

































