A partir del mes de noviembre, la Secretaría de Movilidad (Semovi) y el Gobierno de la Ciudad de México confirmaron la aplicación de multas a los Vehículos de Movilidad Eléctrica Personal (VEMEPE) que circulen sin placas o sin tarjeta de circulación. Esta medida exige que bicicletas eléctricas, motorizadas y scooters de cierta potencia cuenten con registro oficial y que sus conductores porten una licencia de conducir vigente.
El reglamento no aplica de forma automática a todas las unidades vendidas en el mercado. Para determinar si un vehículo requiere trámite, el Gobierno de la Ciudad de México clasifica los modelos según su velocidad máxima y peso total, por lo que es indispensable revisar sus especificaciones técnicas antes de iniciar cualquier proceso.
¿QUÉ VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DEBEN LLEVAR PLACAS Y LICENCIA OBLIGATORIA?
Las unidades clasificadas como Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) son aquellas que cuentan con motores de entre 250 watts y un kilowatt, acelerador independiente, dos o más ruedas y la capacidad de superar los 25 km/h. La normativa las divide en dos categorías:
- VEMEPE Tipo A: Pesan menos de 35 kilogramos.
- VEMEPE Tipo B: Pesan entre 35 y 350 kilogramos.
Cualquier scooter o bicicleta eléctrica que supere los 25 km/h y pese más de 35 kg debe circular obligatoriamente con placas, tarjeta de circulación y una licencia de conducir tipo A1 o A2. La regulación busca ordenar la circulación de vehículos motorizados de baja velocidad y establecer reglas claras de identificación para los usuarios en la capital.
Unidades exentas y casos especiales:
- Vehículos Eléctricos Personales (VEP): Tienen motores menores a 250 watts y no superan los 25 km/h. Solo deben obtener el Distintivo de Movilidad Eléctrica y no requieren licencia de conducir.
- Bicicletas de pedaleo asistido: Aquellas con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h están totalmente exentas de registro.
- Patines y monopatines tradicionales: Tampoco requieren emplacamiento, aunque deben portar un holograma oficial expedido por la Semovi.
FECHA LÍMITE DE REGULARIZACIÓN: EVITA SANCIONES
El emplacamiento para vehículos eléctricos comenzó a aplicarse de manera formal el 1 de julio de 2026. La jefa de Gobierno de la CDMX, Clara Brugada Molina, detalló previamente los esquemas de difusión para que los usuarios puedan poner al día sus unidades.
- Fecha límite para unidades previas: Quienes hayan adquirido su scooter o bici eléctrica antes del 1 de julio de 2026 tienen hasta el 20 de noviembre de 2026 para concluir su trámite de regularización sin ser acreedores a sanciones directas por falta de registro.
COSTOS DE PLACAS Y LICENCIAS DE CONDUCIR EN CDMX
Para realizar el trámite de regularización ante la Secretaría de Movilidad, los conductores deben contemplar los siguientes costos oficiales:
- Placas y matrícula del vehículo: $709.00 MXN (existen dos tipos de matrícula, ambas con el mismo costo).
- Licencia Tipo A1 (exclusiva para motocicletas y vehículos eléctricos similares): $572.00 MXN.
- Licencia Tipo A2 (automóviles y motocicletas/vehículos eléctricos): $1,142.00 MXN.
¿DE CUÁNTO SON LAS MULTAS Y QUÉ INFRACCIONES TE LLEVAN AL CORRALÓN?
Pablo Vázquez Camacho, secretario de Seguridad Ciudadana de la CDMX, detalló la escala de sanciones (calculadas en Unidades de Medida y Actualización, UMA) para quienes incumplan con las normas de tránsito:
- Sin placas o sin licencia: La primera infracción se sanciona con 10 UMA (alrededor de $1,130 pesos).
- Reincidencia de 3 a 5 veces: Aplica una multa de 15 UMA.
- Más de 5 reincidencias: Sanción de 20 UMA (aproximadamente $2,260 pesos).
- Infracciones graves: Circular en zonas prohibidas como banquetas, ciclovías, carriles exclusivos de autobús (como el Metrobús) o vías rápidas con límite superior a 50 km/h, así como andar sin casco o luces, amerita multas de hasta 30 UMA (alrededor de $3,394 pesos).
La reincidencia continua en estas faltas provocará el remolque del vehículo al corralón. Además, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas está estrictamente prohibido y causa la inmovilización inmediata de la unidad.










































