Escribir “regalo”, “préstamo” o “apoyo” en el concepto al realizar una transferencia bancaria por SPEI es una práctica muy común en México. Sin embargo, existe la duda constante sobre si utilizar este tipo de palabras puede ocasionar multas o generar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Durante 2026, el SAT mantiene vigentes sus facultades para revisar operaciones financieras y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La realidad es que ninguna de estas palabras está prohibida ni genera una sanción automática, pero las autoridades sí pueden solicitar explicaciones cuando existen inconsistencias entre los depósitos recibidos y los ingresos declarados.
¿EL SAT MULTA POR USAR CIERTAS PALABRAS EN LAS TRANSFERENCIAS?
No existe una lista oficial de palabras prohibidas por el SAT, por lo que escribir una descripción específica no representa, por sí misma, una infracción ni activa en automático un foco rojo. Lo que realmente puede causar complicaciones es no contar con la documentación necesaria para comprobar el origen del dinero en caso de que la autoridad fiscal decida auditarte.
Palabras como “regalo”, “préstamo”, “apoyo”, “pago de servicios” o “venta” requieren congruencia con la situación fiscal del contribuyente:
- Ventas y servicios: Si una persona recibe dinero constante por vender productos o prestar servicios, debe declarar esos ingresos y pagar los impuestos correspondientes, sin importar si escribió la palabra “regalo” en el concepto.
- Préstamos personales: Si el dinero recibido es un préstamo, contar con un contrato firmado y los comprobantes bancarios servirá para demostrar al fiscalizador que no se trata de un ingreso acumulable por actividad económica.
La descripción del movimiento ayuda a la organización personal, pero no determina por sí sola si se deben pagar impuestos o no.
SE PUEDE USAR LA PALABRA “TANDA”
No es recomendable escribir la palabra “tanda” en el concepto de una transferencia bancaria, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los sistemas de monitoreo bancario pueden interpretarla como una actividad informal recurrente o un ingreso no declarado, lo que podría derivar en una revisión o aclaración fiscal
Evitar palabras ambiguas o informales: No uses términos como “tanda”, “donativo” o bromas en el concepto.
TRANSFERENCIAS ENTRE FAMILIARES Y EL LÍMITE DE LOS 600 MIL PESOS
Otro caso recurrente son los depósitos entre familiares para cubrir gastos del hogar, enviar dinero a los hijos o brindar apoyo económico.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla exenciones de impuestos para ciertos donativos entre cónyuges, padres e hijos. No obstante, es fundamental considerar lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley del ISR:
Si la suma de los préstamos, donativos y premios recibidos en un mismo ejercicio fiscal supera —en conjunto o por separado— los 600 mil pesos en el año, el contribuyente tiene la obligación de informarlos formalmente en su declaración anual.
DISCREPANCIA FISCAL: ¿CUÁNDO PUEDE INTERVENIR EL SAT?
Las revisiones de la autoridad suelen derivarse del procedimiento de discrepancia fiscal, regulado en el artículo 91 de la Ley del ISR. Este procedimiento se activa cuando el SAT detecta que los gastos, depósitos en cuentas bancarias o adquisiciones de una persona son superiores a los ingresos que declaró.
Si se detecta una diferencia, la autoridad notificará al contribuyente, quien tendrá el derecho y la oportunidad de presentar pruebas (estados de cuenta, contratos, registros bancarios) para justificar la procedencia de los recursos antes de que se determine una omisión en el pago de impuestos.
RECOMENDACIONES PARA TUS OPERACIONES BANCARIAS
Para mantener una contabilidad sana y evitar malentendidos con el fisco, toma en cuenta estos consejos:
- Usa conceptos descriptivos y reales: Coloca palabras que reflejen exactamente el motivo del envío (ej. “Pago de renta”, “Despensa”, “Abono a deuda”). Evita bromas o explicaciones falsas.
- Guarda tu respaldo documental: Conserva estados de cuenta, fichas de transferencia y, en caso de préstamos o donativos considerables, contratos formalizados.
- Mantén congruencia: Asegúrate de que los montos transferidos concuerden con tu régimen y capacidad de ingresos declarados.









































