La exposición de motivos, como elemento substancial de la Iniciativa en proceso de aprobación, dada el alcance su trascendencia nacional a toda la República desnaturaliza la atribución esencial de la Justicia Constitucional, pues su consecuencia será la orientación y control de las resoluciones que dicten los juzgadores electos comprometidos, con los intereses políticos prevalecientes lo que, contradictoriamente, atenta contra la esencia del Estado Democrático de Derecho y de la división y equilibrio del ejercicio del poder.
Toda ley debe expresar motivos congruentes con una realidad social que exijan su regulación en el orden jurídico mexicano, máxime cuando afecta a uno de los poderes que ejerce atribuciones que materializan el principio de la división del ejercicio del poder público, la Suprema Corte de Justicia de la Nación como cabeza de dicho poder, Tribunales Colegiados y Unitarios, Juzgados de Distrito, Consejo de la Judicatura y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las atribuciones conferidas a estos órganos del Poder Judicial Federal son relevantes en cuanto que tienen la encomienda de, preservar la Supremacía de la Constitución, la Constitucionalidad de los actos de los poderes Legislativo y Ejecutivo, la regularidad constitucional y la protección de los Derechos Humanos.
Su tarea la llevan a cabo con autonomía e independencia que garantiza su función institucional como Poder, bajo la premisa de la no injerencia de factores políticos de los otros poderes, partidos o particulares que impidan o desorienten su ejercicio, pues están sujetos únicamente al orden jurídico constitucional y legal, a su interpretación y principios generales del derecho.
La exposición de motivos de la cuestionada Iniciativa de Reforma, se ocupa esencialmente del desmantelamiento de la actual composición de los integrantes de la Suprema Corte, Magistrados y Jueces, porque asegura que es necesario legitimarlos mediante el sufragio ciudadano, para erradicar la corrupción, la impunidad, como se elige a los miembros del Congreso de la Unión y el presidente.
Todo ello en contra de los postulados establecidos como decisiones fundamentales por el Constituyente que, a partir de las reformas constitucionales de 1928 y 1996 en que se afirmó que el único modo de sostener la actuación honesta de los ministros era a partir de las condiciones imperantes en las instituciones en que laboraban. Para lograr esas condiciones, decía, debía provocarse que los hombres supieran que podían llegar a ser despojados del cargo si no servían con honestidad y eficiencia podrían ser sometidos un juicio político los ministros y otros funcionarios judiciales por mala conducta.
Se reiteró que la función jurisdiccional conforme a derecho, encomendada a los miembros del más alto tribunal de la república es eminentemente técnica, motivo por lo que es el titular del poder ejecutivo es quien está capacitado para seleccionarlos en atención a sus méritos profesionales y a la satisfacción de los requisitos exigidos por el articulo 95 y la obligada ratificación del senado garantiza a los componentes de la suprema corte su independencia respecto a quien los propone, y, por otra parte, vincula su designación con los representantes de las entidades federativas en el Congreso de la Unión.
Las ventajas del sistema derivan de no haber establecido para la forma del popular, porque las condiciones, el carácter, hábitos austeros y la gravedad de la conducta que requiere un severo y cumplido magistrado, le apartan siempre de la posibilidad de que el pueblo lo conozca lo suficiente como para inclinarse por su persona en el momento de sufragar. por otra parte, aun aceptando la posibilidad contraria, existen demasiadas pasiones para la intriga, las preocupaciones de partido y los intereses locales para que pueda una asamblea popular proceder respecto de esos nombramientos, con un propósito suficientemente individual y consciente del bien público, la necesidad de administrar justicia, venciendo y sobreponiéndose a todo linaje de obstáculos que el interés o la astucia opongan, y la excepcional gravedad de las funciones judiciales, son otras tantas razones para apartar a los ministros del más alto tribunal de las apasionadas luchas de los partidos.
Desde 1928 la justicia fue calificada como ineficaz e inmoral, atribuidos a el pésimo origen de los funcionarios judiciales debido tanto a su designación por el Congreso, como por la consigna que mantienen algunos miembros del Legislativo, por la inmoralidad de los litigantes, por el espíritu egoísta de lucro y la falta de conciencia de sus deberes profesionales del gremio burgués de abogados metropolitanos agrupados en peligrosos bufetes entre otros; la designación de los Ministros por un solo órgano, con la designación Ejecutivo-Senado y la impunidad de los Ministros, con la posibilidad de llevar a cabo juicios de responsabilidad.
Se estimó que el procedimiento ha sido un doloroso fracaso para la nación por la perniciosa influencia política en la justicia y, peor todavía, por la torpe ansia de lucro de algunos legisladores que preparan deliberadamente tribunales ad hoc para sus negocios.
Se fortalece este argumento con lo que establece la Constitución en el segundo párrafo del artículo 41 que mandata que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; no incluye a los ministros, magistrados y jueces de la Suprema Corte.
Del sentido del artículo 41 adicionado en 1996 en su exposición de motivos se advierte que el poder judicial de la federación, no es un poder político que deba estar sujeta a los vaivenes de esta y a la popularidad que implica el proceso de elección de los otros dos poderes, sino técnico y precisamente ajeno a esas influencias externas que se ha estimado atentan contra la independencia y autonomía judicial y, como consecuencia, contra el principio de la división del ejercicio del poder, tutelado en el artículo 40 de la constitución.
Por eso estimo que la Reforma propuesta es materialmente una deformación del sistema de Administración de la Justicia Constitucional de México.