La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Registro digital: 2030237, instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Penal, Tesis: 1a./J. 28/2025 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Abril de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 311, Tipo: Jurisprudencia, dispone: DELITO COMETIDO EN CONTRA DE LOS ANIMALES. MÉTODOS CRUELES.
Hechos: Una persona dejó trozos de salchichas envenenadas para que tres caninos los consumieran. Dos de ellos murieron mientras que el tercero logró sobrevivir con lesiones. Por ese hecho, la persona fue condenada en primera y segunda instancias por la comisión de tres delitos cometidos en contra de animales agravados.
Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento concedió la protección constitucional a la persona sentenciada, al considerar que la agravante relativa a la “utilización de métodos crueles” en la realización de los actos de crueldad animal, que conforma el tipo básico, constituía una doble sanción por el mismo hecho. En desacuerdo, el dueño de los caninos interpuso un recurso de revisión de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que se adhirió la persona quejosa.
Criterio jurídico: No se actualiza la prohibición de sancionar dos veces la misma conducta penal que deriva del artículo 23 constitucional, cuando se impone una sanción más severa en los delitos cometidos en contra de los animales, si se realizan con la agravante de utilizar métodos crueles.
Lo anterior, debido a que los métodos crueles constituyen circunstancias a través de las cuales se ejecuta el delito básico y revelan un mayor grado de desprecio y desvalor del bien jurídico que es el bienestar de los animales, por lo que el artículo que regula esa agravante no vulnera el principio non bis in idem.
Justificación: En el contexto de los delitos cometidos en contra de los animales, la conducta típica básica puede actualizarse con la realización de un acto de maltrato o uno de crueldad, cuya diferencia radica en que el primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin necesidad de una intención; mientras que en los actos de crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, incluso buscando placer o beneficio.
De esta manera, la agravante consistente en la “utilización de métodos crueles” no sanciona la acción voluntaria de ocasionar un dolor o sufrimiento porque ya se encuentra prevista en el tipo básico, sino el empleo de un mecanismo que incremente el daño físico y psíquico del animal, lo cual no sólo afecta de manera adicional su bienestar, sino que también desvaloriza en mayor medida el respeto a su dignidad, lo cual termina por impactar la percepción de la sociedad en cuanto a la importancia del respeto, el reconocimiento y las relaciones con los demás seres vivos.
Por tanto, el método cruel, entendido como el mecanismo o las formas empleadas para consumar el delito de crueldad animal, previsto en el artículo 246-D QUATER, fracción II, del Código Penal para el Estado de Querétaro no vulnera la prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho delictuoso (non bis in idem) que deriva del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constituir una circunstancia independiente al tipo básico que las autoridades jurisdiccionales deben valorar caso por caso y no una conducta que esté siendo sancionada doblemente por el legislador.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Resulta importante saber esto, dado que los Animales tienen “Derechos Humanos derivados”, Materias(s): Administrativa, Tesis: I.20o.A.101 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 336, Dispone: SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ANIMALES TIENEN DERECHOS QUE PUEDEN SER JUDICIALIZADOS.
Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades para impedir: 1) la venta irregular o clandestina de animales en el Mercado de Sonora; 2) los actos de maltrato y de crueldad animal en ese lugar; y 3) la contaminación y los problemas de salud pública provocados por esa práctica.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que no se demostraron tales omisiones ni se aportaron elementos para demostrar que dicha venta fuera generalizada, y que de la inspección judicial realizada en ese lugar no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. En revisión se advirtió que las pruebas aportadas por la persona moral quejosa deben valorarse con una perspectiva sensible al bienestar animal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reconocimiento de los animales como seres sintientes en la normativa de la Ciudad de México genera un parámetro de regularidad constitucional local que debe aplicarse para evaluar las acciones y omisiones de la autoridad que puedan lesionar sus derechos e intereses.
Justificación: La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México vislumbró la urgencia de alentar nuevos imaginarios, deconstruir los desfasados, redefinir dinámicas y encumbrar una visión garantista enfocada a materializar un anhelo cada vez más presente en la agenda pública de ésa y otras ciudades vanguardistas: el bienestar animal.
Para ello, reconoció constitucionalmente como seres sintientes a los animales, impuso obligaciones respecto de ellos y, correlativamente, les otorgó derechos de protección, cuidado, trato digno, bienestar, integridad, vida y tutela colectiva o responsabilidad común, entre otros.
El Congreso de la Ciudad de México asimiló ese reconocimiento, y para lograr el bienestar animal desarrolló y dotó de contenido a esos derechos y, en un ejercicio de labor legislativa progresista, los maximizó. Ambos órganos, el primero con el otorgamiento de derechos a su favor y la creación de una oportunidad para su exigibilidad y justiciabilidad, y el segundo con su articulación, la previsión de mecanismos para operacionalizar su tutela y la ampliación de su catálogo, iniciaron un movimiento legislativo que ha empezado a transformar distintos ámbitos.
Ello originó un cambio de paradigma en el trato de cualquier autoridad y cualquier persona hacia ellos. También reivindica años de lucha a favor de los derechos de los animales y de su reconocimiento como seres sintientes, que trasciende el ámbito de lo programático o declarativo e impone un nuevo marco de referencia jurídica para aproximarse a cualquier caso que los involucre. En consecuencia, en la Ciudad de México los animales tienen derechos reconocidos que pueden ser judicializados.


































