El Derecho Fiscal Constitucional es la rama del Derecho Fiscal que estudia el conjunto de normas, principios y disposiciones contenidas en la Constitución relacionadas con la creación, regulación, recaudación y control de las contribuciones, así como los derechos y garantías de los contribuyentes y los límites al poder tributario del Estado. Su contenido Incluye, principalmente:
1. Principios constitucionales tributarios.- Legalidad tributaria (nadie está obligado a pagar impuestos sin ley). Equidad y proporcionalidad (cada quien paga según su capacidad económica). Destino al gasto público. No confiscatoriedad. Certeza y seguridad jurídica.
2. Facultades tributarias del Estado.- Facultad del Congreso de crear contribuciones (Art. 73). Facultades de la Federación, estados y municipios en materia fiscal. Distribución de competencias fiscales en el federalismo.
3. Derechos constitucionales del contribuyente.- Seguridad jurídica (arts. 14 y 16). Audiencia y debido proceso. Legalidad en los actos de autoridad. No retroactividad. Derecho a la privacidad en revisiones fiscales.
4. Control constitucional en materia fiscal.- Control judicial de leyes fiscales (amparo). Control de actos administrativos fiscales. Jurisprudencia fiscal en materia constitucional.
5. Fundamento constitucional del sistema fiscal.- Artículo 31, fracción IV: obligación de contribuir. Principios para el sistema tributario. Límites al legislador fiscal.
El fundamento Constitucional en Materia Fiscal hace referencia a las bases que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para regular el sistema fiscal en el país. Es decir, los principios y normas constitucionales que orientan la creación, administración, recaudación y distribución de los tributos, así como los derechos y obligaciones de los contribuyentes. En México, este marco constitucional se encuentra principalmente en los siguientes artículos:
1. Artículo 31, fracción IV.- Este artículo es uno de los pilares del sistema fiscal en México. Establece que es obligación de los ciudadanos contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa según sus capacidades económicas. Es el principio que guía la proporcionalidad y la equidad en la imposición de tributos.
Texto del Artículo 31, fracción IV: “Son obligaciones de los mexicanos: […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o de los Estados, en que residan, de manera proporcional y equitativa a sus ingresos.”
2. Artículo 73, fracción XXIX.- Este artículo otorga al Congreso de la Unión la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y establecer los impuestos que correspondan a las distintas autoridades fiscales.
Texto del Artículo 73, fracción XXIX: “El Congreso tiene facultad […] XXIX. Para establecer contribuciones, su distribución, organización y control, de acuerdo con los principios constitucionales.”
3. Artículo 39.- El poder tributario del Estado se deriva de la soberanía nacional. Este artículo establece que la nación tiene el derecho y la capacidad para establecer un sistema de tributación y administración fiscal.
Texto del Artículo 39: “La soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo. Todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio. […]”
4. Artículo 73, fracción XXVIII.- Este artículo establece la facultad del Congreso para regular las contribuciones y cómo deben ser administradas y recaudadas por el Estado.
5. Artículo 116.- Aquí se regula el sistema fiscal de los estados y municipios, estableciendo que cada entidad tiene la capacidad de regular su propio sistema de contribuciones conforme a los principios constitucionales.
Principios Constitucionales en Materia Fiscal: Principio de legalidad (Art. 31, fracción IV y 73, fracción XXIX): Las contribuciones solo pueden ser establecidas mediante una ley. Principio de proporcionalidad y equidad (Art. 31, fracción IV): Los impuestos deben ser justos y equitativos, basados en la capacidad económica de los contribuyentes. Principio de certeza (Art. 31, fracción IV): El contribuyente debe conocer con claridad cuáles son sus obligaciones fiscales y las consecuencias de no cumplirlas. Principio de no confiscatoriedad: El Estado no debe imponer impuestos que resulten en una expropiación o que perjudiquen de manera desproporcionada la capacidad económica del contribuyente.
Derechos Humanos y Tributación: El sistema fiscal debe ser respetuoso de los derechos humanos. Así, tanto la Administración Tributaria como los contribuyentes tienen derechos y obligaciones bajo el marco constitucional:
El derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes. El derecho a la igualdad ante la ley (Art. 1° de la Constitución). La no discriminación en la aplicación de tributos. En resumen, el fundamento constitucional en materia fiscal establece los principios y normas que deben guiar la tributación en México, incluyendo la obligación de contribuir, la justicia fiscal y la competencia del Congreso para crear y regular las contribuciones. Esto se enmarca en los principios de legalidad, equidad, y proporcionalidad, y debe respetar los derechos humanos de los ciudadanos. En toda actuación de la Autoridad Fiscal, llámese Secretaria de Hacienda, Autoridad Fiscal local, impone y fundamenta su actuación en estos artículos de índole constitucional.
































