Si tienes un lomito o michi en casa, hay algo muy importante que no debes dejar pasar: el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), también conocido como la CURP “perruna” o CURP para mascotas, tiene fecha límite. ¡Y la fecha ya está cerca! Si aún no has registrado a tu compañero peludo, aquí te damos todos los detalles para evitar multas o sanciones.
¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA REGISTRAR A TU MASCOTA?
La fecha límite para registrar a tu perro o gato en el RUAC es el 30 de junio de 2025. A partir de esta fecha, si no tienes a tu mascota registrada, podrías enfrentarte a multas o incluso sanciones más graves. ¡No esperes hasta el último momento!
¿QUÉ PASA SI NO REGISTRAS A TU MASCOTA?
El artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar Animal de la CDMX establece que, si no registras a tu perro o gato:
- Multa: Entre 2,375.94 y 3,394.20 pesos, es decir, entre 21 y 30 veces la UMA vigente.
- Sanciones graves: En casos graves o de reincidencia, el responsable puede enfrentar un arresto administrativo de entre 24 y 36 horas.
¿QUÉ SE CONSIDERA UN CASO GRAVE O REINCIDENCIA?
En la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX, se consideran casos graves:
- Registrar información falsa o alterada en el RUAC.
- No atender requerimientos o avisos previos de las autoridades, como citatorios o inspecciones.
Y la reincidencia ocurre cuando:
- El tutor de la mascota ha incumplido la ley previamente y ha sido sancionado.
- El incumplimiento de la ley se repite, como no registrar a la mascota o no presentar la documentación solicitada.
Consecuencias: En estos casos, las multas pueden duplicarse y el arresto puede alcanzar el máximo permitido de 36 horas. Además, en situaciones extremas, podría haber una restricción de tenencia de animales.
¿PUEDEN MULTARTE EN LA CALLE?
Según Ana Villagrán Villasana, directora de AGATAN, no pueden multarte en la vía pública solo por no tener el RUAC. Un juez o el Ministerio Público son los que pueden exigir el registro, generalmente tras un proceso formal. Así que no te preocupes si aún no has registrado a tu lomito, pero no dejes pasar la fecha límite.
¿PARA QUÉ SIRVE EL RUAC?
El RUAC no solo es una forma de evitar multas, sino que también cumple varias funciones muy importantes:
- Identificación de tu mascota: Genera una CURP para tu perro o gato.
- Localización en caso de extravío: Si tu mascota se pierde, tener el RUAC facilitará su recuperación.
- Programas de salud: Apoya en programas de vacunación, esterilización y rescate de animales.
Importante: El RUAC NO es obligatorio para viajar con tu mascota. Las aerolíneas te piden otros documentos como la cartilla de vacunación vigente o un certificado de salud.
¿CÓMO REGISTRAR A TU PERRO O GATO EN EL RUAC?
El proceso es muy sencillo y totalmente gratuito. Sigue estos pasos para completar el registro de tu mascota:
- Ingresa al portal oficial: Dirígete a ruac.cdmx.gob.mx.
- Crea tu cuenta: Regístrate como tutor con tu nombre, correo y una contraseña.
- Inicia sesión: Accede con tu correo y contraseña o con Llave CDMX.
- Captura tus datos personales: Incluye tu dirección, teléfono y otros datos solicitados.
- Registra a tu mascota: Ingresa los datos de tu perro o gato: nombre, especie, sexo, raza, características físicas, estado de salud y cuidados.
- Sube las fotos: Asegúrate de tomar fotos de tu mascota (frontal, perfil y con el tutor) en formato JPG o PNG.
- Revisa y envía: Verifica la información y envíala. Se generará tu Clave Única RUAC y credencial digital.
- Guarda la credencial: Descarga o imprime tu credencial y colócala en el collar de tu mascota.
Recomendaciones importantes
- Registra a tu mascota antes del 30 de junio de 2025.
- Usa la plataforma oficial del RUAC, es totalmente gratuito.
- Guarda tu credencial digital en la app CDMX.
- Actualiza tu registro si cambias de domicilio, si el tutor cambia o si tu mascota fallece.
Resumen rápido
- Fecha límite para registrar: 30 de junio de 2025.
- Multas: Desde 2,376 hasta 3,394 pesos.
- Arresto para el responsable: 24 a 36 horas en casos graves.
- No te multan en la calle, solo un juez o MP puede hacerlo.










































