¿Por qué los policías viales tomaron el municipio? La respuesta obedece a varias causas, una de ellas es que la finalidad de esclarecer hechos, proteger al inocente de un abuso de poder, finalmente la tiene el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, de solucionar un conflicto entre quienes siendo policías se defienden, y que no pueden tener el derecho de permanencia en el servicio por causa de una mala instrumentación de las oficinas de Asuntos Internos, que parece ser es el terror de los policías a quienes se les abusa y se les pide finalmente su renuncia, su destitución o su separación del cargo hasta por inconsistencias jurídicas, es posible defenderlos en razón de una escala jurídica, una pirámide jurídica, que puede ser invocada en sus procedimientos internos.
Se ha de hacer notar que muchos procedimientos al menos en el municipio de Oaxaca de Juárez, que su Unidad de Asuntos Internos tiene procedimientos que son de 2018 a la fecha, es decir, ya prescribieron, están caducos y aun así hacen procedimientos en forma de juicio que resulta en la separación del servicio de un policía vial y con la conformidad de un órgano llamado Comisión de Honor y Justicia que realmente es un conglomerado de separación del servicio de los policías quienes ante esta Comisión no tienen ningún derecho más que el separar del cargo a policías que por consignas los sacan de la corporación policial, por conveniencias o bien, por no reunir requisitos de permanencia como el Examen de Control y Confianza que realmente no es un examen sino una especie de señalamiento de que un policía es drogadicto, alcohólico, roba o se le señala que es corrupto para así hacer notar que No Pasó su examen, o bien, justificar sacarlo de cualquier manera de la corporación de la Policía Vial, sin que exista normativa o escala de calificación a la fecha.
Este y otros problemas más existen dentro de este sistema oculto a los ciudadanos, en suma, los derechos que tiene cada policía pueden invocarse de la siguiente manera: Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales y derechos humanos que como quejosos se estiman violadas, son los establecidos en los artículos 1º, 5º, 8º, 14, 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 4, 5, 6, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, por violentarse lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 21, 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 2, 3, 40, 41, y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 155 y 156 del bando de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil del municipio de Oaxaca de Juárez, 1, 15, 25 y 26, 223, 227 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 1.1 y 2, 3, 8, numeral 1, 2, garantías judiciales, inciso a), b), c), d), e), f), g), h), 3, pacto internacional de los derechos civiles y políticos en sus artículos 2, 14, 26 , así como en la declaración universal de los derechos humanos artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 23, 30 en los que en su conjunto establecen que todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa, además de respetar el procedimiento prescrito en el reglamento del servicio profesional de carrera policial del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, sin violentar los plazos o términos en días naturales establecidos en la norma citada, además de respetar en todo momento sin supresión de cualquiera de mis derechos y libertades proclamados.
En efecto, este caso, las violaciones directas a la constitución consisten en infracciones a derechos sustanciales y a derechos procedimentales o infracciones a leyes ordinarias. Muchas denuncias y su procedimiento ante la Unidad de Asuntos Internos, que conjuntamente con la Comisión de Honor y Justicia violan el derecho humano y se vulnera el artículo 1°, 14, 16, 17, de la Constitución Federal, ya que, con respecto a los hechos origen a una Queja, hay casos que NO existe ratificación, de persona física o moral, hay denuncias anónimas que las hacen procedentes sin razón alguna, más que para afectar a la persona del policía.
Se violentan derechos humanos y los artículos 1, 4. 5, 6, 8, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 1.1 y 2, pacto internacional de los derechos civiles y políticos en sus artículos 2.3, así como en la declaración universal de los derechos humanos artículo 8, en los que en su conjunto establecen que todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.
Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está premisa se exige a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. en materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del suscrito, para que esté obligada a responder de los mismos, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, o bien, en el caso concreto en el procedimiento de investigación administrativa, iniciado por esa unidad de asuntos internos, al o existir quejoso alguno, no se cumplen con las formalidades exigidas por el citado artículo 16 constitucional, existe violación procedimental, en cuanto al fondo y forma de la presunta imputación, no se puede resolver una suspensión ni de manera temporal o definitiva del empleo, cargo o comisión, para el éxito de la investigación iniciada por la unidad de asuntos internos y que sea avalada por una Comisión de Honor y Justicia.

































