La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la transferencia de determinados recursos de las Afores al nuevo esquema, pero estableció una precisión relevante para millones de trabajadores: el dinero no pasa a ser propiedad del Estado.
La resolución establece que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pueden ser transferidos al Fondo cuando no hayan sido reclamados al llegar a los 70 años para trabajadores afiliados al IMSS y 75 años para quienes pertenecen al ISSSTE.
Sin embargo, la medida no significa que el trabajador pierda sus ahorros. La Corte señaló que esos recursos “siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”.
¿QUÉ CAMBIA CON EL FONDO DE PENSIONES?
El punto central de la resolución es que la reforma modifica quién administra determinados recursos, pero no elimina la propiedad de los trabajadores sobre ellos.
Por ello, la determinación no debe interpretarse como una autorización para que el Estado se apropie de los ahorros pensionarios que permanezcan sin reclamar.
La discusión adquiere relevancia porque las Afores administran recursos acumulados durante años de trabajo y representan una parte fundamental del patrimonio destinado al retiro.
En ese sentido, la resolución establece una diferencia importante entre transferir la administración de recursos y apropiarse de ellos.
¿CUÁNDO PUEDEN PASAR LOS RECURSOS AL FONDO?
De acuerdo con el criterio validado, los recursos pueden ser transferidos cuando el trabajador alcanza la edad establecida y no los ha reclamado.
El esquema contempla:
- IMSS: recursos no reclamados al cumplir 70 años.
- ISSSTE: recursos no reclamados al cumplir 75 años.
- Propiedad: los recursos continúan perteneciendo al trabajador o a sus beneficiarios.
- Reclamación: pueden solicitarse posteriormente.
Así, la transferencia al Fondo no representa, por sí misma, la pérdida definitiva del ahorro.
OTRA RESOLUCIÓN: LAS AFORES SÍ PUEDEN EMBARGARSE
La Corte también ha establecido otro criterio que modifica la protección tradicional de los recursos de las Afores.
La Primera Sala determinó que una cuenta Afore puede ser embargada para garantizar el pago de una pensión alimenticia a menores de edad, aunque únicamente bajo determinadas condiciones.
La medida procede como último recurso, cuando la persona obligada no tiene empleo ni otros bienes susceptibles de embargo.
El criterio coloca por encima la obligación de garantizar alimentos a niñas, niños y adolescentes frente a la protección general del ahorro para el retiro.
EL EMBARGO TIENE LÍMITES
La resolución tampoco permite disponer libremente de todo el dinero acumulado en una Afore.
El monto que puede embargarse debe corresponder a la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta, conforme a las condiciones establecidas en la resolución.
Además, el embargo opera después de determinado periodo de desempleo y requiere la intervención de una autoridad judicial.
Esto significa que una Afore no puede ser embargada por cualquier deuda ni que todo el ahorro pensionario quede automáticamente disponible para los acreedores.
UNA PROTECCIÓN QUE YA NO ES ABSOLUTA
La decisión resulta relevante porque durante años los recursos de las Afores estuvieron protegidos bajo un principio general de inembargabilidad.
Ahora, la Corte establece que esa protección tiene una excepción cuando está en juego el derecho de menores de edad a recibir alimentos y no existen otras vías para garantizar el cumplimiento de esa obligación.
El criterio introduce así un equilibrio entre dos derechos: la protección del ahorro para el retiro y el interés superior de la infancia.
En ambos casos, el mensaje de la Corte es distinto al que podría desprenderse de una lectura rápida: los ahorros de los trabajadores no desaparecen por la creación del Fondo de Pensiones, pero tampoco son intocables en todos los escenarios.
La diferencia está en quién puede reclamar los recursos, cuándo pueden transferirse y, en casos específicos, bajo qué condiciones un juez puede ordenar su utilización.











































