Me pregunta una persona y respondo a su calidad de Ejidatario: Ante la pregunta si es preciso agregar la Prueba Confesional al inicio de la Demanda Agraria: En términos estrictos de la Ley Agraria y la práctica jurídica, la respuesta corta es no necesariamente, pero es altamente recomendable y estratégicamente vital hacerlo.
El proceso funciona de la siguiente manera: 1. El Momento de Ofrecimiento de Pruebas. De acuerdo con el Artículo 170 de la Ley Agraria, el actor (quien demanda) debe presentar sus pretensiones y, en la medida de lo posible, las pruebas de que disponga. Sin embargo, el momento procesal definitivo para el ofrecimiento y admisión de pruebas es la audiencia de ley.
En la demanda: Debes mencionar los hechos. Si esos hechos se pretenden demostrar con la confesión de la contraparte, es ideal anunciarla desde el escrito inicial.
En la audiencia: Es aquí donde se ratifica el ofrecimiento. Si no la incluiste en el escrito inicial, puedes ofrecerla en la audiencia, siempre y cuando esté relacionada con los hechos controvertidos.
¿Por qué se recomienda incluirla desde el principio? Aunque la ley agraria es más flexible y se rige por el principio de itinerancia y oralidad, incluir la prueba confesional desde el inicio tiene ventajas estratégicas:
Preparación del Tribunal: Permite que el Tribunal Agrario tenga listo el apercibimiento para la contraparte (la advertencia de que si no asiste, se le tendrá por confeso).
Principio de Congruencia: Mantiene una línea clara entre lo que afirmas en los hechos y cómo piensas probarlo, evitando que la contraparte alegue “sorpresa” o indefensión.
Celeridad: Ayuda a que el proceso no se detenga por falta de preparación de pliegos o citaciones especiales.
La Naturaleza de la Confesional en Materia Agraria: A diferencia de la materia civil tradicional, en el juicio agrario la prueba confesional suele ser viva y directa:
Posiciones: Se pueden presentar por escrito (en un sobre cerrado llamado “pliego de posiciones”) o formularse de manera verbal en la misma audiencia.
Ratificación: El tribunal buscará la verdad real sobre la formal, por lo que las preguntas deben ser claras y sobre hechos propios del demandado.
Nota importante: En el derecho agrario existe la suplencia de la queja. Si eres sujeto agrario (ejidatario o comunero) y olvidas ofrecer una prueba esencial, el Magistrado tiene la facultad (y el deber) de intervenir para que el proceso sea justo, pero no conviene confiar toda la estrategia a esta figura.
En tu escrito inicial, puedes usar un texto similar a este: VI. PRUEBAS:
1. CONFESIONAL: A cargo del demandado, el C. [Nombre del demandado], quien deberá comparecer de manera personal y no por conducto de apoderado, a absolver las posiciones que se le articulen de manera verbal o mediante pliego cerrado que se exhibirá en el momento procesal oportuno, apercibido de que, si deja de comparecer sin causa justa, se le tendrá por confeso de las posiciones que sean calificadas de legales. Esta prueba se relaciona con los hechos [números de los hechos, ej. 1, 2 y 3] de la presente demanda.
Cómo redactar las posiciones (Reglas de Oro): Para que el Magistrado acepte tus preguntas, deben cumplir con estos requisitos técnicos: Afirmativas: No preguntes “¿Es cierto que usted no pagó?”. Debes decir: “Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que a la fecha no ha realizado el pago…”.
Un solo hecho: No mezcles dos cosas en una pregunta. Mal: “¿Es cierto que usted vive ahí y que no tiene contrato?” Bien: Pregunta 1: “¿…que usted ocupa el predio?”; Pregunta 2: “¿…que carece de un contrato de arrendamiento?”. Hechos propios: Solo puedes preguntar sobre cosas que el demandado hizo o presenció. Sin términos legales complejos: Evita palabras como “usucapión” o “litisconsorcio”. Usa lenguaje claro (ej. “adquirir la tierra”, “juicio”).
Ejemplos comunes en materia agraria: 1.-“Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que el día [fecha] reconoció ante la asamblea que el predio pertenece al actor.” 2.-“Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que el suscrito le permitió trabajar la parcela de manera temporal y gratuita.” 3.- “Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que el documento que presenta como título de propiedad no fue firmado por el suscrito.”
Recomendaciones Prácticas: El Pliego Cerrado: Aunque puedes preguntar de forma verbal en la audiencia, te recomiendo llevar un sobre cerrado con las preguntas por escrito. Si por alguna razón tú no puedes llegar a la audiencia, pero tu abogado sí, el sobre asegura que la prueba se desahogue. La Citación: Asegúrate de que en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal Unitario Agrario, ordene citar al demandado personalmente para la confesional. Si no lo citan de forma personal, no podrán declararlo “confeso” si falta.
No “ayudes” al responder: Si tú eres quien va a absolver posiciones (porque la contraparte también te las pedirá), responde siempre con: “Sí es cierto” o “No es cierto”, y solo después de eso da una explicación breve si es necesario.
Finalmente, hay personas que pretenden quedarse con Ejidos sin la Autorización de la Asamblea Ejidal, personas que están en posesión de terrenos y no son nativos del lugar donde los ejidatarios trabajaron mucho tiempo y el Reglamento Interno del Ejido no se respeta, tienen a veces documentos sin el aval del Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia del Ejido. Todos los derechos pueden ser consultados en el Registro Agrario Nacional. Saludos Amigos y no se dejen despojar por nadie.
































