En los tiempos de cambios institucionales en nuestro país, me llamó la atención el contenido de un ejemplar de la Constitución Suiza y empiezo a dar lectura a su contenido en el entendido de que se trata de una República confederada, compuesta de cantones que son soberanos, salvo en la medida en que su soberanía esté limitada por la Constitución Federal, los cuales ejercen todos los derechos que no corresponden a la Confederación. Según la publicación fue adoptada por voto popular el 18 de abril de 1999, sustituyendo a la de 1874.
De entrada, se advierte que se trata de un estado Republicano, que se compone territorialmente de cantones, que en son soberanos y limitados por una Constitución Federal, los cantones ejercen todos los derechos que no le corresponden a la confederación, pero se denomina República Confederada. México igual que Suiza es una república, pero Federal lo cual implica una diferencia únicamente de denominación, pues su composición como estado presenta las mismas características.
Los cantones son equivalentes a los estados que componen México, ambas entidades están limitadas en el ejercicio de su soberanía por la Constitución Federal que marca los límites del ejercicio de los derechos, de los derechos para los cantones y ejercicio de facultades en la de México. Aquí podemos apreciar una diferencia de trato en cuanto a la soberanía de cantones y estados en México, pues el derecho emana de la Constitución y la ley y las facultades son tareas que se encomiendan llevar a cabo de acuerdo al espacio de la competencia que se les fije y que en México la soberanía de los estados está limitada por la propia constitución y diversos preceptos, dejando un espacio cada vez más reducido que determina el artículo 124 de la Constitución de México que señala que lo que no esté reservado a la federación lo pueden hacer los estados, sin embargo esta última se ha ido limitando mediante reformas la competencia de los estados que, de hecho, ya no son soberanos.
Otras disposiciones relevantes y que establecen semejanzas y diferencias de avanzada en la Constitución suiza son las que disponen que todas las actividades del Estado se basan en la ley y están limitadas por ella, equivalente al derecho a la certeza jurídica en México; Las actividades del Estado deben realizarse en interés público y ser proporcionales a los fines perseguidos; las instituciones estatales y las personas privadas deberán actuar de buena fe; la Confederación y los Cantones respetarán el derecho internacional. Se aprecia que estas finalidades son derechos y garantías públicas con reflejo para la población, combina el interés público con el privado, pero con un adicional que en nuestro país no se observa a cabalidad, el respeto al derecho internacional como lo experimentamos en lo que toca a la prisión preventiva oficiosa que, aun habiendo sido declaradas así por la Corte Interamericana de derechos humanos no ha sido acatada por el Estado Mexicano.
La Constitución Suiza garantiza en forma amplia derechos colectivos e individuales en forma amplia y pormenorizada e imperativa a partir de la dignidad de la persona que detalla con precisión bajo los postulados que encabezan este documento en la parte que señala que “El pueblo suizo y los cantones, conscientes de su responsabilidad hacia la creación. Decididos a renovar su alianza con el fin de fortalecer la libertad, la democracia, la independencia y la paz en un espíritu de solidaridad y apertura hacia el mundo, decididos a convivir con consideración mutua y respeto por su diversidad, conscientes de sus logros comunes y de su responsabilidad para con las generaciones futuras, y sabiendo que solo quienes usan su libertad permanecen libres, y que la fuerza de un pueblo se mide por el bienestar de sus miembros más débiles”
Reconoce los tres poderes de la República con su conformación diferenciada propia del sistema parlamentario con efectos de una democracia de avanzada propia de un país de primer mundo. Aún existen similitudes y diferencias entre ambas Constituciones algunas de la Suiza pueden orientar una cierta posibilidad de conservar el sistema institucional de México al margen de los excesos del Gobierno Federal en turno.
Me uno a la lamentable perdida de un gran amigo profesional del derecho, el Licenciado Ángel García García a cuya familia hago patente mis condolencias.


































