Por: Eduardo Castillo Cruz
La jurisdicción indígena, entendida, dentro del derecho humano de acceso a la justicia, como un modelo propio de impartición de justicia de pueblos y comunidades indígenas, se construye día a día a partir de las dificultades internas y externas que se originan dentro del panorama de cada región.
Es la percepción desde lugares como Colombia y México, tal y como quedó de manifiesto en el intercambio de experiencias con motivo del encuentro virtual organizado por la Universidad Nacional de Colombia a través de su Escuela de Justicia Comunitaria.
El magistrado presidente de la Sala Indígena del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, Luis Enrique Cordero Aguilar, señaló que aún hay una respuesta de criminalización por parte del Estado, en contra del ejercicio de las buenas prácticas de las comunidades que la misma Sala Indígena ha visibilizado en sus sentencias.
“Lo que en Oaxaca y en México no hemos discutido, es su sistema de sanciones, que es distinto al sistema de sanciones del Estado. En la mayoría de las comunidades no existe la prisión, son otras sanciones como el trabajo comunitario, pero, también, la separación de la comunidad”.
Subrayó que ha habido una ausencia de reflexión y de criterios jurisprudenciales en México, respecto a si los varazos impuestos dentro de la justicia comunitaria pueden o no ser considerados como tortura, o sobre el acto de separación de la comunidad, que para unos es destierro y para otros expulsión.
“Lo que han hecho los tribunales es, si los abogados dicen que es destierro se resuelve como destierro. Lo que pretende la Sala Indígena es poner sobre la mesa los nuevos argumentos desde una visión de la pluriculturalidad y abrir los diálogos entre los pueblos indígenas y, sobre todo, la jurisdicción del amparo”.
Por su parte el doctor Juan Carlos Villate, evidenció que desde el territorio de Arauca, Colombia, los pueblos indígenas han tenido que convivir con el eclipse de la justicia estatal formal y, también, con el poder coercitivo de los grupos, o actores, armados organizados ilegales.
La experiencia a la que reconoció valor se basa en el sistema de justicia que ha llevado a construir escenarios de paz y reconciliación en dicho territorio. La generación de acciones que permiten un desarrollo mucho más garantista a los pueblos indígenas.
Sin desconocer el acompañamiento de instituciones como las Juntas de Acción Comunal, los Comités de Convivencia, las Personerías Municipales, la Defensoría del Pueblo y, también, el acercamiento y complemento de acciones entre la estructura de la justicia formal estatal y la justicia sin martillo de las comunidades.
El desarrollo tan amplio de reconocer este sistema local de justicia de los pueblos indígenas lo describió como política pública desde cada administración municipal, para brindar y posibilitar todas las herramientas al sistema de justicia propio de las comunidades indígenas.
Como una auténtica reivindicación la calificó, al explicar que el abandono y vacío del Estado fue aprovechado por el accionar de poderes de facto que tomaron el control e impidieron el desarrollo de la diversidad étnica y cultural.
En su turno, el doctor Emmerson Pastás Cuastumal, al hacer el recuento de que Colombia actualmente cuenta con 115 pueblos indígenas, distribuidos en 725 resguardos a nivel nacional, estableció que existe igual número de sistemas propios de justicia en el territorio nacional.
Señaló como una de las principales preocupaciones el hecho de que se estigmatice y desaliente a la justicia y sanción indígena, al no comprender que tiene un fin restaurativo que busca que la persona vuelva a reencontrarse con el equilibrio de la naturaleza.
Ante ello, afirmó que se ha buscado articular un entendimiento en el mismo nivel entre ambos sistemas y puso el ejemplo del homicidio, que cuando es considerado como grave en comunidades indígenas, la sanción espiritual es complementada con los “acuerdos de encargo” para cumplir una sanción privativa de libertad en un establecimientos carcelario del Estado, pero, manteniendo la sanción impuesta por la autoridad indígena.
También cuando se hace una solicitud a la jurisdicción ordinaria para que una persona indígena, que cometió un delito fuera de su territorio, sea enviada a la justicia comunitaria si se demuestra que cuenta con un sistema de impartición y sanciones aplicables propias.
Por último, llamó a la reflexión para entender que la interiorización que los pueblos indígenas hacen de su justicia no necesariamente es bajo una estructura formal, como luego se les exige y por ello sus sanciones son estigmatizadas. Aprovechó para comentar que en su región los varazos no se consideran como tortura.
*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.
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