La figura de la prisión domiciliaria o arraigo domiciliario que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, no cuenta con una regulación alguna, pero a pesar de que se aplica en las entidades federativas, la instancia responsable de legislar al respecto es el Congreso de la Unión.
En los últimos años, algunos personajes de la clase política nacional y estatal han hecho uso de esta figura judicial, uno de los casos más emblemáticos de la prisión domiciliaria que obtuvo en su momento la maestra Elba Esther Gordillo, quien fuera dirigente del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE).
A nivel estatal, también existen casos como el de ex secretario de Salud de Oaxaca, Germán Tenorio Vasconcelos, quien dejó la prisión para continuar su proceso en su domicilio, con una presentación mensual ante la autoridad judicial.
Gerardo Martínez Ortega, coordinador Jurídico y de Litigio del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción A.C. (Cepiadet), destacó que, si bien no existe una regulación sobre el uso de esta figura en un proceso, la autoridad judicial es la que determina las condiciones en que debe llevarse a cabo.
“Una de las características principales es que tiene que ser algún domicilio que garantice las condiciones de seguridad adecuada y el funcionamiento ideal de esa medida, las instituciones del gobierno estatal también se involucran en el cuidado del domicilio para que la persona no pueda darse a la fuga”.
Detalló que esta condición de la prisión domiciliaria, puede contribuir en un momento dado para que los Centros de Reinserción Social, ya sean estatales o federales, no se saturen, sin embargo, dijo que en los que se otorgan son en casos muy especiales y estudiados previamente por la autoridad judicial.
“Sabiendo que existe una sobre población en los penales, la prisión domiciliaria podría abonar para evitar algún tipo de hacinamiento, pero siempre que se cumplan con las condiciones para su imposición, debiera de concederse, otra de las características que se revisa o se propone en su caso, es cuando un apersona que se encuentra privada de la libertad, que por su situación física o por su edad necesita cuidados especiales y que no se los pueden proporcionar en el centro de reinserción, entonces se puede analizar si puede llevar su proceso a su domicilio para aplicar dicha medida”, afirmó.







































