No prescribe el delito de tortura, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En su resolución destacó que es “inadmisible e inaplicable la prescripción de la acción penal ante el delito de tortura”, pues ese ilícito constituye una ofensa directa a la dignidad humana; es una de las violaciones más graves a los derechos humanos.
Cabe destacar que prácticas de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos se daban sin que existieran consecuencias en contra de los responsables.. Buena parte de los casos son funcionarios públicos.
Jueces conocerán los casos de tortura
La determinación de la Suprema Corte define criterios para las resoluciones que dicten los jueces cuando conozcan casos de tormento físico con independencia del momento en el que (el acto) se haya cometido.
Y es que aunque constituye una tesis aislada, para el máximo tribunal de justicia se trata de una situación en la que es inaceptable la prescripción de este delito, publica La Jornada.
Según lo determinado, pese a la vigencia de la acción, en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado de un delito, de modo de no permitir que graves violaciones de las garantías constitucionales abran condiciones de impunidad.
¿Cómo surge el debate sobre tortura?
La Jornada recuerda que dicha resolución comenzó en 1999 en la CDMX, cuando un hombre que salió de una fiesta en Iztapalapa fue golpeado en el rostro por un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública.
Ello le provocó desprendimiento de retina y pérdida de la visión del ojo izquierdo y aunque la víctima presentó una denuncia, se determinó el no ejercicio de la acción penal.
Después de seis años, nuevamente formuló una denuncia por los mismos hechos, argumentando que eran constitutivos de tortura. No obstante, el juez que conoció del asunto determinó que el delito había prescrito.