La siguiente semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá dos asuntos de suma importancia para México, no solo porque en ambos está involucrado el Presidente de la República, sino porque son tales sus implicaciones constitucionales que sus resoluciones necesariamente se verán reflejadas en la vida pública del país.
El miércoles 30 de septiembre la Segunda Sala de la Corte resolverá la Reclamación 54/2020-CA en contra de la admisión de la Controversia Constitucional 90/2020 en la cual la Cámara de Diputados demandó el Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal dispone de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública y la cual no busca sacar al ejército de las calles, sino que éste cuente con el marco jurídico idóneo para actuar, además de que su despliegue se haga en plena observancia de los principios constitucionales y convencionales en la materia.
Un día después, el jueves 1 de octubre, el Pleno de la Corte determinará en la Revisión de constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020, si la consulta que propone AMLO sobre expresidentes es inconstitucional atendiendo a que, con base en el planteamiento de la pregunta, se estarían consultando en realidad la vigencia de ciertos derechos humanos y sus garantías, el ejercicio de las obligaciones constitucionales de las autoridades para perseguir los delitos, así como la efectividad de los derechos de las víctimas y los ofendidos, es decir, de todas las y los mexicanos.
Pero los proyectos de resolución distan mucho en su análisis de constitucionalidad.
En el primer caso, si bien no hay versión pública del proyecto, esta semana trascendió en medios nacionales que la Ministra Yasmín Esquivel Mossa propondrá revocar el acuerdo de admisión de la controversia pues, a su consideración, la entonces Presidenta de la Cámara de Diputados debió contar con el aval de la mayoría parlamentaria. Lo anterior, a pesar de que el marco jurídico de la Cámara le permite expresamente al titular de la Mesa Directiva presentar la demanda por sí mismo en ejercicio de la representación legal que ostenta del órgano legislativo.
De aprobarse dicho proyecto, no solo se estaría pasando por alto el marco normativo que rige a la cámara baja sino que, peor aún, se ignorarían por completo diversos precedentes de la propia Corte en los que ha reconocido expresamente la legitimación del Presidente de la Cámara para presentar por sí mismo, sin aval de la mayoría, demanda de controversia constitucional. Por esta razón, extraña todavía más la Ministra Esquivel proponga revocar la admisión de la controversia, lo que conllevaría, necesariamente, no solo a desconocer la representación del órgano legislativo, sino también los criterios de la Corte.
En el segundo asunto el Ministro Luis María Aguilar propone declarar la inconstitucionalidad de la consulta popular de AMLO, en suma, porque los derechos, la justicia y las funciones constitucionales de las autoridades no se pueden consultar.
Además de la nota que publiqué el pasado viernes resumiendo el proyecto de resolución, dada su relevancia abordaré este asunto a detalle en mi video columna del próximo miércoles, sin embargo, sintetizaré aquí los argumentos por los que se propone declarar inconstitucional la consulta, con los cuales coincido íntegramente.
El Ministro Aguilar Morales argumenta que la consulta es inconstitucional por cinco principales argumentos: (i) la eficacia de los derechos humanos no puede subordinarse a las mayorías, (ii) se restringiría el acceso a la justicia de las víctimas y ofendidos pues, (iii) una eventual violación al debido proceso impediría pronunciarse sobre la responsabilidad penal de los acusados, (iv) el ejercicio de los deberes constitucionales de las autoridades es obligatorio y no puede delegarse en la ciudadanía y (v) se vulneraría el principio constitucional de igualdad pues no se puede someter a consulta la investigación solamente de algunas personas y delitos.
Todo esto tendría como consecuencia que las violaciones a derechos humanos que refiere la pregunta se perpetuaran en detrimento del pueblo de México.
Dicho de otra manera y como he mencionado reiteradamente, la consulta sería inconstitucional pues la justicia y los derechos humanos no pueden ser consultados.
Por todo lo anterior, el Ministro Aguilar concluye diciendo que si bien cada argumento es suficiente para sostener la inconstitucionalidad de la consulta, juntos conforman un “concierto de inconstitucionalidades” que afectarían el acceso a la justicia, el Estado de derecho y los derechos humanos de las y los mexicanos.
Finalmente y dado el revuelo mediático generado quiero hacer una aclaración: es una vil mentira decir que el Ministro no quiere se juzgue a los expresidentes, lo que él sostiene es todo lo contrario: de consultarse la justicia, se pondría en riesgo la investigación de los delitos, la cual puede realizarse sin necesidad de consulta toda vez que el Estado tiene los instrumentos legales suficientes en la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales para llevar a juicio a los expresidentes.
No se confundan: si no se llega a investigar y eventualmente sancionar a los expresidentes, la culpa no sería de la Corte, sino de Andrés Manuel López Obrador.
Así, esta semana seremos testigos de dos decisiones constitucionales fundamentales para nuestro país, cuyos proyectos de resolución distan mucho entre sí y nos hacen cuestionar si en la Corte hay dos facciones de Ministros: los/as que tienen cierta tendencia hacia AMLO y quienes, independientemente de su afinidad personal, realmente hacen valer el orden constitucional.
Que quede claro: La Corte debe decidir conforme a derecho, no motivada por la política.
*Licenciado en Derecho por la IBERO CDMX.
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