Consulta de AMLO es inconstitucional: Ministro de la Corte
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Consulta de AMLO es inconstitucional: Ministro de la Corte

Su realización llevaría a condicionar el ejercicio y protección de los derechos humanos a la voluntad de las mayorías: Aguilar Morales


Consulta de AMLO es inconstitucional: Ministro de la Corte | El Imparcial de Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó ayer el proyecto de resolución a la Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020 elaborado por el Ministro ponente Luis María Aguilar Morales, en el cual se analiza la petición que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 15 de septiembre para consultar en 2021 a las y los mexicanos si estamos de acuerdo con que se investigue a los últimos cinco expresidentes. Las y los Ministros del Pleno de la Corte resolverán el asunto el próximo jueves 1 de octubre.

El Presidente de la República planteó la siguiente pregunta: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

Sin embargo, el Ministro Aguilar Morales propone declararla inconstitucional pues “conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección” toda vez que se condicionarían su efectividad y validez al resultado de la consulta, lo cual se enmarca en una de las prohibiciones impuestas por el artículo  3º de la Constitución que establece que no podrán ser objeto -ni expreso ni implícito- de consulta, entre otros, la restricción de los derechos y sus garantías.

En ese tenor, el Ministro argumenta que los derechos fundamentales no pueden verse vulnerados, reducidos, ni condicionados en cuanto a su vigencia a lo que decidan las mayorías; además de que no puede someterse a consulta si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos pues esa es una obligación que la propia Constitución les impone.

Por lo anterior, Aguilar Morales considera que, de realizarse la consulta, en lugar de fortalecerse los derechos de la ciudadanía, estos podrían verse disminuidos pues un eventual resultado en el sentido de no investigar a los expresidentes se traduciría en un fraude a la Constitución y al pueblo de México.

En el proyecto de resolución también se menciona que la consulta pondría en riesgo los derechos de las víctimas y los ofendidos de los delitos a los que alude la pregunta, pues implica el riesgo de que se emita un pronunciamiento en el sentido de no investigar ni sancionar violaciones sistemáticas a derechos humanos. 

Haciendo referencia a diversos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la exposición de motivos de la propia petición de consulta, la propuesta de resolución establece que lo aquí descrito perpetuaría las violaciones a los derechos humanos mediante la denegación de justicia. 

De igual manera, el Ministro argumenta que la consulta pondría en riesgo la presunción de inocencia de los acusados, lo cual operaría no solo en contra de ellos sino también en perjuicio de las víctimas y los ofendidos pues una eventual violación al debido proceso imposibilitaría que los jueces se pronunciaran sobre la responsabilidad penal de las personas a las que hace referencia la pregunta.

Aunado a lo anterior, Aguilar Morales considera que la consulta popular en los términos planteados afectaría las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso legal “que debe regir en todo Estado constitucional y democrático de Derecho” pues la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya prevén los mecanismos suficientes para que se investigue y eventualmente se sancione a quien haya cometido un delito.

El ponente argumenta también que no se puede preguntar a la sociedad la aplicación de la ley, pues ello desnaturalizaría la finalidad de la consulta popular en virtud de que las obligaciones constitucionales del Estado de investigar y perseguir los delitos “son ineludibles y no pueden ser trasladas a la ciudadanía” para que ésta decida si debe cumplirse o no con la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Asimismo, el proyecto de sentencia establece que se vulneraría el principio de igualdad consagrado en el artículo 4º constitucional pues no se justifica que la investigación de delitos sea sometida a consulta solo respecto de algunas personas.

“En síntesis, el objeto de la consulta popular solicitada se considera inconstitucional porque su realización llevaría a condicionar el ejercicio y protección de los derechos humanos a la voluntad de las mayorías lo cual (…) es contrario a la Constitución”.

Finalmente, Luis María Aguilar Morales concluye expresando que, si bien todos y cada uno de los motivos expuestos son suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la consulta, su suma permite concluir que la misma entraña un “concierto de inconstitucionalidades” que incidirían negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho, afectando con ello los derechos humanos de todas las y los mexicanos.


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