En Oaxaca, un menor de edad quedó sin el apellido de su madre. No por falta de documentos, por un conflicto legal o por ausencia de pruebas, sino por la negativa del Registro Civil de realizar un reconocimiento de filiación, un trámite administrativo que, de acuerdo con la legislación, corresponde a esa autoridad cuando se acredita documentalmente.
La madre acudió a la oficialía con los documentos que demostraban que su hijo carecía del apellido materno y solicitó el reconocimiento de filiación. Sin embargo, la autoridad rechazó el trámite sin ofrecer un fundamento jurídico suficiente, dejando al menor sin identidad materna plena y a la madre sin reconocimiento legal de su vínculo filial.
El caso pone en evidencia la aplicación del principio de derecho internacional privado según el cual la filiación forma parte del estatuto personal y “camina con la persona”, es decir, acompaña al individuo sin importar el lugar donde nació. En consecuencia, cuando un menor reside en Oaxaca junto con su madre y desarrolla aquí su vida familiar, corresponde al Registro Civil de la entidad conocer y resolver los asuntos relacionados con su identidad, incluso si el nacimiento ocurrió en otro país. Esta obligación cobra mayor relevancia cuando se trata de hijos de padres mexicanos, cuyo derecho a la identidad y a la nacionalidad debe garantizarse plenamente.
La negativa del Registro Civil no representa únicamente una irregularidad administrativa, sino una posible vulneración a derechos humanos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre los criterios más recientes, la SCJN ha establecido que ninguna norma o práctica puede impedir que la filiación refleje la realidad biológica, ya que ello vulnera el interés superior de la niñez, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la identidad. Asimismo, ha reconocido que la identidad comprende el nombre, los apellidos, el origen y las relaciones familiares reales, elementos indispensables para el pleno ejercicio de los derechos.
En este contexto, el Registro Civil de Oaxaca habría incumplido tres obligaciones fundamentales: reconocer la filiación materna acreditada documentalmente; aplicar los principios del derecho internacional privado respecto al estatuto personal del menor; y privilegiar el interés superior de la niñez en todas sus actuaciones.
La falta de reconocimiento deja al menor sin una identidad jurídica completa y puede generar obstáculos para acceder a documentos oficiales, ejercer derechos civiles y recibir la protección integral del Estado. Además, especialistas consideran que este tipo de actuaciones pueden constituir violencia institucional y discriminación, al afectar de manera directa el reconocimiento legal de la maternidad.
El caso también exhibe la necesidad de fortalecer la capacitación jurídica del personal del Registro Civil, a fin de garantizar que sus actuaciones se apeguen a la Constitución, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tratados internacionales y los criterios obligatorios de la Suprema Corte.
La identidad no constituye un privilegio ni una concesión administrativa, sino un derecho humano fundamental. Garantizar la filiación materna y proteger el interés superior de la niñez son obligaciones que las autoridades deben cumplir para asegurar la dignidad y la seguridad jurídica de las familias.
































