Sin una explicación de por medio, el gobierno de Oaxaca optó por tomar la oferta más alta, de las dos presentadas, para entregar la operación de 14 rutas del BinniBus a un particular. El contrato para licitación LPN-SA-ST-0010-03/2026, fue designado a la empresa Mototransportes y Servicios del Sureste SA de CV por lo cual pagarán 159 millones 639 mil 97 pesos con 29 centavos en un contrato vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
El 26 de marzo, a través del Comité de Adquisiciones de la Secretaría de Administración, se lanzó a concurso la contratación del servicio integral para la operación, control, monitoreo y asistencia técnica de las unidades del Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybys (rebautizado BinniBus) para operar 14 rutas del sistema.
Dos fueron las empresas que presentaron sus propuestas, el 6 de abril: la propia Mototransportes y Servicios del Sureste y OCL Express México, SA de CV, que solicitaba el pago de 158 millones 850 mil pesos para obtener el contrato, una diferencia de 789 mil 097 pesos, o “apenas” 0.49% menos.
Sin embargo, el Comité de adquisiciones optó por la oferta más alta, sin ofrecer explicaciones. El contrato se debe concretar ante el Citybus, advierte el fallo de la licitación-
La determinación se toma en torno a la operación integral de las 14 rutas que representan apenas el 40% del total del sistema de 35 rutas. Se pretende que el servicio se ofrezca para los siguientes 8 meses y concluiría en 31 de diciembre de 2026, con 8 pagos parciales a mes vencido.
COSTOS
Si el contrato y el servicio entra en operación de manera inmediata en el mes de mayo en promedio, el servicio de estos itinerarios costaría, 19 millones 954 mil 887 pesos al mes o alrededor de 665 mil pesos diarios.
Entonces, la firma Mototransportes y Servicios del Sureste deberá realizar la contratación de 366 conductores, encargarse del mantenimiento de unidades, coordinar rutas, llevar a cabo un control de itinerarios, hacerse cargo de la relación laboral con los trabajadores, deslindando al gobierno del estado; la contratación de coordinadores de ruta, reporte de monitoreo, descripción de los servicios, monitoreo en tiempo real, revisión física y mecánica permanente de las unidades de transporte, entre otras obligaciones.
LAS RUTAS
Entre las rutas integradas para brindar este servicio se encuentran, la RA03 Parque Del Amor Camino a Huayapam; RC03 San Felipe del Agua-Plaza del Valle; RC06 San Jacinto Amilpas – Camino a Huayapam; RA08 agencia Donají-colonia Satélite; RC08 colonia Jardín – colonia Heladio Ramírez López; RC14 Viguera – San Sebastián Tutla; RA15 col. Monte Albán – El Tule; RC15 Hospital de la Mujer y la Niñez Oaxaqueña-Base Símbolos Patrios-Módulo Azul; RA16 Colonia Guelaguetza-Plaza del Valle; RA17 Monte Albán – Símbolos Patrios; RA18 Viguera-Centro de Rehabilitación DIF; 01 Yuroo Viguera – Yuroo Xoxocotlán, entre otras.
El fallo de la licitación LPN-SA-ST-0010-03/2026 se dio conocer el martes 14 de abril a través del Sistema de Adquisiciones Estatal.
De acuerdo con las bases, Mototransportes y Servicios del Surest deberá aplicar medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial”. A ello se agrega que “no deberá suministrar información alguna relativa a la contratación, en cualquier forma, como pudiera ser en publicidad o artículos técnicos a menos que cuente con la autorización escrita del Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus Oaxaca”, con lo cual se evitaría la “máxima publicidad” respecto a la prestación del servicio.
ESQUEMA DE OUTSOURCING
El gobierno de Oaxaca se deslinda de la relación laboral con supervisores y conductores pues estos estarán “bajo la dirección y dependencia de él mismo, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con el Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus Oaxaca; en este sentido el licitante asumirá la completa responsabilidad respecto de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y ordenamientos en materia laboral, seguridad social y fiscal”.
El contrato, al menos en sus bases, no indica nada respecto al régimen de seguridad social que deberá asumir la empresa ganadora o si se demanda una obligación de comprobación para la inscripción en el IMSS para los trabajadores.












































