En el Derecho Constitucional no existe una sola clasificación, pero doctrinalmente se reconocen varios tipos de Constituciones, según distintos criterios. La clasificación más aceptada, académica y jurídica en México: 1. Según su forma jurídica: a) Constitución escrita, está contenida en un texto formal y codificado: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). b) Constitución no escrita o consuetudinaria: Se integra por costumbres, precedentes y leyes dispersas. Ejemplo clásico: Reino Unido. Su fuerza reside en la tradición constitucional. 2. Según su origen: a) Otorgada: Concedida unilateralmente por el soberano. Ejemplo: Cartas otorgadas por monarcas. b) Pactada: Resultado de un acuerdo entre el poder y el pueblo.
Tipología de las Constituciones: La Constitución puede ser clasificada conforme a criterios jurídicos, políticos y sociológicos, lo que permite comprender no solo su forma, sino su función real dentro del Estado constitucional. Predomina en el constitucionalismo contemporáneo. Garantiza certeza jurídica y jerarquía normativa.
Doctrina clásica: Jellinek: Clasificación según su origen político-jurídico: 1. Constitución otorgada.-Producto de un acto unilateral del poder soberano. No existe auténtico poder constituyente popular. 2. Constitución pactada: Resultado de un acuerdo entre el soberano y sectores sociales. Etapa intermedia del constitucionalismo liberal. 3. Constitución impuesta: Derivada de una ruptura política o fuerza hegemónica. Carece de legitimidad democrática sustantiva. 4. Constitución popular o democrática: Emanada del poder constituyente originario del pueblo. Expresión del constitucionalismo democrático moderno, (esta es la que se pretende se haga en Oaxaca que es trabajo del Poder Legislativo de origen y esencia).
Influencia de Sieyès y Schmitt (poder constituyente): Clasificación según su procedimiento de reforma.- 1. Constitución rígida: Establece procedimientos agravados para su modificación. Protege la supremacía constitucional. 2. Constitución flexible: Puede reformarse mediante el procedimiento legislativo ordinario. Riesgo de dilución del principio constitucional.
Criterio fundamental para el control de constitucionalidad: Clasificación según su contenido material.-1. Constitución dogmática: Reconoce derechos fundamentales, principios y valores. Base del Estado constitucional de derechos humanos. 2. Constitución orgánica: Regula la organización del poder y las funciones del Estado. Las constituciones modernas integran ambas dimensiones.
Clasificación según su eficacia real: (Karl Loewenstein): 1. Constitución normativa: Sus disposiciones se aplican efectivamente. Ideal del constitucionalismo contemporáneo. 2. Constitución nominal: Formalmente vigente, pero con aplicación deficiente. Brecha entre norma y realidad. 3. Constitución semántica: Instrumento retórico de legitimación del poder. No limita ni controla al poder político.
Clasificación según su vigencia temporal: 1. Constitución permanente: Sin plazo de duración predeterminado. 2. Constitución transitoria: Diseñada para contextos excepcionales o de transición política.
Clasificación según la estructura del Estado: 1. Constitución federal: Distribuye competencias entre distintos niveles de gobierno. Supone autonomía constitucional interna. 2. Constitución centralista: Concentra el poder en un solo órgano soberano.
Clasificación según su extensión y densidad normativa: 1. Constitución breve: Contiene principios generales. Favorece la interpretación judicial. 2. Constitución extensa o programática: Regula múltiples materias con alto nivel de detalle. Riesgo de hiperconstitucionalización.
Debate contemporáneo: La Constitución no debe analizarse solo como texto jurídico, sino como fenómeno normativo, político y social, cuya eficacia depende de su legitimidad, rigidez, aplicabilidad y control del poder.
Existe el reto de que la Constitución de Oaxaca de 1922 sea Reformada, el reto es otorgarle mediante Reformas nuevas figuras constitucionales, o bien, robustecer las existentes que NO han funcionado en el tiempo, las figuras jurídicas constitucionales de Referendum, Plebiscito, Juicio Político, Asamblea Popular, Cabildo Abierto, Amicus Curiae (Amigo de la Corte) que son opiniones técnico-jurídicas para orientar mejor a los jueces y tomen en cuenta éstas para sus Resoluciones, figuras jurídicas que deben estar plenamente estructuradas para poder en el futuro hacer un Código de Procedimientos Constitucionales que –No existe tampoco en nuestra realidad jurídica-constitucional) y se pueda accionar debidamente la Revocación de Mandato, sin lagunas, sin procedimientos inventados o desviados, hoy la Ley de Participación Ciudadana la considera, sin embargo, constitucionalmente es preferible tener exactitud en cada proceso electoral. La multiculturalidad debe ser expresada técnicamente.
La Constitución merece tener la ideología de Luigi Ferrajoli, ese Garantismo de cada norma constitucional expresada en cada artículo constitucional a favor de las minorías y claro, de las mayorías expresando el sentido constitucional de las Normas Internacionales para dar exactitud a los jueces y quienes sean operadores del derecho. Una Constitución Comunitaria, nuevamente Social que proteja a Sindicatos, a Grupos, a Personas Morales, a quien defienda la Soberanía de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que sea orgánicamente funcional, que respete y haga valer los Derechos Humanos en mecanismos prácticos y efectivos, flexibles de interpretar acorde a la realidad nacional.
Autores como Luigi Ferrajoli, Gustavo Zagrebelsky y Robert Alexy explican que, en este estadio, la Constitución “irradia” su contenido a todo el Derecho, fenómeno que en su versión extrema se denomina Hiperconstitucionalización: etapa intensificada o excesiva, en la que se reduce el margen de configuración del legislador, Se debilita la seguridad jurídica, Se amplía desmedidamente la discrecionalidad judicial.
Riesgos y críticas doctrinales.- Desde la teoría constitucional crítica, la hiperconstitucionalización genera diversas tensiones: a) Déficit democrático: Al trasladar decisiones sustantivas del legislador al juez constitucional, se corre el riesgo de un “gobierno de los jueces” (Zagrebelsky). b) Inseguridad jurídica.- La primacía de principios abiertos puede producir decisiones imprevisibles, dependiendo del ejercicio interpretativo o ponderativo del juzgador. c) Desnaturalización del poder constituyente La Constitución, al ser excesivamente detallada y aplicada como norma totalizante, pierde su carácter de marco y se transforma en un programa político rígido.
Tenemos una Constitución extensísima y altamente reformada, hace falta perfeccionar la incorporación detallada de derechos sociales y políticas públicas, el fortalecimiento del control de constitucionalidad y convencionalidad, la expansión del papel de la Suprema Corte como tribunal constitucional material.


































