La Reforma Constitucional del Poder Judicial Federal se ve envuelta en un complejo esquema de varias impugnaciones incesantes dada la serie de violaciones que se aducen, tanto en cuanto al procedimiento legislativo seguido por el Poder Reformador, previsto en la Constitución, como órgano constituido por ella misma, como en cuanto al fondo del tema, la elección de ministros, magistrados y jueces y transformación de sus órganos de disciplina y administración.
Ahora enfrenta la reciente determinación de tribunales federales del Estado de Colima relativo a un juicio de amparo promovido por una fundación bajo el esquema del interés legítimo los cuales determinaron suspender los actos relativos a dicha reforma que técnica y constitucionalmente el Presidente, las Cámaras del Congreso y las Legislaturas de los estados están obligadas a acatar.
Por su importancia, he buscado y logrado bajar los acuerdos relativos que es necesario dar a conocer, con el objeto de que el gobernado pueda hacer un balance de lo que está ocurriendo y de que este evento trascendental, no culminará este 15 de septiembre, día del grito tradicional y solemne sobre la Independencia de México y que el regalo al presidente será incompleto, salvo que lleve a cabo un asalto a la Corte y sus tribunales.
El Juez Segundo de Distrito de Colima determinó, “por tanto, en apariencia del buen derecho que le asiste, así como ante la evidente transgresión hacia la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas internacionales en materia de impartición de justicia, (autonomía e independencia judicial), por parte de la iniciativa de ley reclamada y en virtud de los razonamientos expuestos en la presente determinación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 último párrafo, 131, 136, 138, 139, 147 y 148 de ley, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados a ***, Asociación Civil, para el efecto siguiente:
Que las autoridades responsables no materialicen el acto reclamado, esto es, no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución, en las Cámaras de Diputados y Senadores, así como en todas las legislaturas del país, en específico el tópico jurídico relativo al Poder Judicial, pues es un hecho notorio que ya se llevó a cabo la discusión, análisis y votación del dictamen correspondiente, aprobado con 22 votos a favor y 17 en contra y 0 abstenciones, por lo tanto, la etapa subsecuente es la de discusión ante la Cámara de Diputados y posteriormente en la de Senadores, así como en las legislaturas estatales correspondientes, respecto a la iniciativa con proyecto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, específicamente los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el entendido que de alguno de los mencionados actos ya se consumó, la presente medida cautelar no tiene efectos restitutorios.”
El Tribunal Colegiado correspondiente al conocer de un recurso de queja interpuesto por la fundación, complementó la anterior suspensión para el efecto siguiente, “ÚNICO. Es fundado el recurso de queja”. Ahora bien, toda vez que el tribunal colegiado oficiante al declarar fundado el recurso de queja en cita, determinó conceder la suspensión provisional solicitada para los efectos siguientes: “(.) 53. En esas condiciones, por resultar parcialmente fundados los agravios hechos valer, lo procedente es declarar fundado el presente recurso de queja y modificar los efectos de la suspensión. 54. En la inteligencia de que la decisión que se adopta tiene como referencia: la fecha en que se presentó la demanda de amparo, los actos reclamaos por la parte quejosa, las consideraciones y fundamentos jurídicos en que se basó el juez federal para otorgar la medida cautelar provisional y que al no ser materia de impugnación en este recurso, sirven de parámetros para modificar los alcances con un espectro mayor, de acuerdo con las directrices siguientes:
- Las autoridades responsables no materialicen los actos reclamados, esto es: Que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución, en las Cámaras de Diputados y Senadores. Que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución en las legislaturas de los Estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, en específico el tema jurídico relativo al Poder Judicial. En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional], por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación”.
Como se puede apreciar, el tema se ha complicado y seguirá una trayectoria profunda que podría alcanzar una modificación de los criterios sobre el Poder Reformador Permanente y los límites de su facultad de adicionar y reformar la Constitución, en cuanto al Sistema Federal de equilibrio del ejercicio del poder que objetivamente fractura la citada reforma.
Solo esperemos que no se realice algún atropello de carácter autoritario, antes de la toma de posesión de la Presidenta Electa.