EDUARDO CASTILLO CRUZ*
Sobre contrayentes de matrimonio que actúan de mala fe
En el año 2022, la Corte Mexicana declaró inconstitucional dejar sin bienes al cónyuge que hubiera actuado de mala fe, como consecuencia de la declaración judicial de la nulidad del matrimonio civil.
Esto, al considerar que la sanción establecida en el artículo 336 del Código Civil de Jalisco, transgredía los derechos de propiedad y la protección de la familia.
En su método de análisis aplicó el test de proporcionalidad y determinó que la medida sí tiene un fin constitucionalmente válido para que no se active al Estado y se gasten recursos públicos para contraer matrimonio en términos que no están permitidos, así como que resultaba idóneo para evitar que se engañe a otra persona respecto de la decisión fundamental y condiciones bajo las cuales se contrae matrimonio.
Pero que no resultaba necesaria para alcanzar la finalidad planteada al existir medidas menos lesivas y resultaba desproporcionada por no considerará algún otro elemento para ordenar la perdida de gananciales, “como la duración del matrimonio o el impacto patrimonial que puede representar para la persona que actuó de mala fe”, al privarla “de todos los frutos que hubieran derivado de la vida común… la exclusión podría repercutir en la posibilidad del demandado de llevar una subsistencia digna y autónoma con motivo de la declaración de nulidad del matrimonio”.
Finalmente, estableció, que la parte que hubiera actuado de buena fe disponía de la acción para reclamar daños y perjuicios, al estar en presencia de la comisión de un ilícito civil.
Puede consultarse la jurisprudencia 1a./J.116/2024 (11a.) que originó tal debate.
Recientemente examinó el Amparo Directo en Revisión 4166/2023, un asunto donde un tribunal colegiado interpretó que la sanción contenida en el artículo 336 del Código Civil de Jalisco, “no priva al cónyuge que actuó de mala fe de todos los bienes de los que sea titular, ni opera como una confiscación de bienes que actualizaría una vulneración al mínimo vital o la dignidad humana, únicamente lo excluye del reparto de los bienes adquiridos durante el matrimonio”.
La Primera Sala de la Corte Mexicana, consideró que este criterio se apartaba de lo argumentado en la ocasión que resolvió el Amparo Directo 4261/2022. Que el Tribunal Colegiado se fundó en un asunto que tuvo como objeto de estudio el artículo 261 de Código Civil del estado de Nuevo León, cuya redacción únicamente excluía el derecho a los productos repartibles de la sociedad, mientras que el artículo 337 del Código Civil del estado de Jalisco, lo priva de manera total de los gananciales del matrimonio, lo que implica un perjuicio mayor para el cónyuge condenado.
Con lo cual confirmó el precedente que emitió en el año 2022.
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.