Los síndicos municipales. El término síndico es de origen griego, en ese idioma se formó con los términos con y justicia; pasó al latín con la forma de syndicus:
El “sindicato”, que debe su nombre a que los nombrados para exigir la responsabilidad se llaman “síndicos” (sindici) es creado por una constitución del emperador Zenón en el año de 475, sin vigencia directa en nuestro país, pero influyente en él en la Edad Media a través del derecho común, para ser aplicado a los gobernadores, que tras el ejercicio de su cargo responden durante un plazo de cincuenta días.
Con esa idea existía en España todavía en el siglo XIX: “Síndico. El individuo de un ayuntamiento que tiene a su cargo defender los derechos del público.”
En forma paralela ese término fue utilizado para designar a quienes representaban a los municipios en las cortes. Su uso se hizo extensivo al derecho de quiebras; el síndico originalmente representó o bien a los acreedores, o bien a la masa activa, a la quiebra, a la masa pasiva. Hasta llegar a la actualidad en que tiene en esos juicios universales el carácter de auxiliar de la administración de justicia.
En la constitución de Cádiz apareció la figura del procurador síndico (art. 309), el cual representaba a los ayuntamientos ante las cortes y los gobiernos de las provincias. En la actualidad, con un cúmulo mayor o menor de atribuciones, según la entidad de que se trate, aparece en integración de los ayuntamientos, excepto, por ejemplo, en Chihuahua. Por lo general, para ser síndico se exigen los mismos requisitos que para ser presidente municipal.
Lo que es más, es frecuente que se enumeren las condiciones que deben reunir los aspirantes a integrar los ayuntamientos, sin hacer distinción entre unos y otros.
Se trata de funcionarios de elección popular directa, que duran tres años, que no pueden ser reelegidos y que forman parte del ayuntamiento. Es defensor de los intereses municipales; representa al ayuntamiento en los negocios o litigios en que aquél es parte; ejerce funciones de supervisión y vigilancia sobre la tesorería síndicos municipales del ayuntamiento; interviene en los informes que se rinden a la legislatura local; defiende y preserva los bienes muebles e inmuebles del municipio; asiste a las juntas del ayuntamiento. Vigila el cumplimiento de la ley orgánica, de los bandos de policía y buen gobierno.
Es común que en las ausencias o en auxilio del ministerio público, practique las primeras diligencias de policía judicial y está autorizado para hacer consignaciones.
Existe el Registro digital: 198911, Instancia: Pleno, Novena Época de las Materias(s): Constitucional, Administrativa, la Tesis: P./J. 22/97, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Abril de 1997, página 134 Tipo: Jurisprudencia, denominada: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS SÍNDICOS TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO, SIN REQUERIR SU ACUERDO PREVIO (LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción II y 40, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, los síndicos son los representantes jurídicos del Municipio y, para la procuración de la defensa de los intereses municipales tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:
Procurar, defender y promover los intereses municipales; representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que éste fuere parte, y en la gestión de los negocios de la Hacienda municipal. Por otra parte, de los preceptos de referencia, en relación con los artículos 17, 34, 44 y 46 de la ley en cita, se infiere que para que los síndicos puedan actuar en uso de las atribuciones antes señaladas, No requieren acuerdo previo del Ayuntamiento, ya que la materia propia de las sesiones que éste lleva a cabo se refiere específicamente a los asuntos sustantivos propios de la administración del Municipio, entre otros, ordenanzas, acuerdos administrativos, prestación y vigilancia de servicios públicos.
Por tanto, los síndicos, en uso de las atribuciones que la ley les otorga, pueden promover y representar legalmente al Municipio en cualquier litigio, como lo es la acción de controversia constitucional, sin que se establezca condición o requisito formal previo para ello.
Los Síndicos en la Ley Orgánica Municipal, serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:
I.- Procurar, defender y promover los intereses municipales, representar jurídicamente al municipio en los litigios en que éstos fueren parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;
II.- Vigilar la aplicación estricta del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la tesorería municipal;
III.- Hacer que oportunamente se remitan a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura Local, las cuentas de la tesorería municipal;
IV.- Practicar a falta de Agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al Ministerio Público del Distrito Judicial que le corresponda;
V.- Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del ayuntamiento;
VI.- Formar parte de la Comisión de Hacienda Pública Municipal, y aquellas otras que le hayan sido asignadas;
VII.- Proponer la formulación, expedición, modificaciones o reformas a los Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas;
VIII.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos; Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
IX.- Regularizar la propiedad de los bienes municipales, e inscribirlos en el registro público de la propiedad;
X.- Admitir y resolver los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Décimo Cuarto de esta ley;
XI.- Revisar y en su caso, autorizar los estados financieros y toda la documentación que integra la cuenta pública municipal;
XII.- Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.
El síndico no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el ayuntamiento con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Finalmente, de pedirse cuentas a un Presidente Municipal, el Síndico, como representante legal del Municipio Libre de que se trate, debe dar cuentas sobre la venta de Calles y Lugares Públicos que se administren en favor del Erario Municipal, ya que es el que debe autorizar los estados financieros y toda la documentación que integra la cuenta pública municipal por millonaria o precaria que sean los Bienes Públicos vendidos a particulares, el acta de cabildo expresa y de conformidad a las Leyes Municipales y por supuesto a la respetable Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




































