Las Reformas Constitucionales de rápida resolución son otra fase de la cuarta transformación que aniquila de fondo la fortaleza del ficticio estado de derecho democrático, los derechos humanos y en sí la estructura base de las instituciones nacionales mexicanas.
En términos muy precisos la Constitución garantizaba que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial que, en la práctica, no ha sido así. Ahora se agravará con las medidas reformistas a los poderes judiciales.
La justicia, bajo las diversas ópticas de los estudiosos de esta materia se preguntan, como Kelsen “que es la justicia” son variadas, pero estimo que una que nos puede dar una idea amplia es la del pensamiento de Ulpiano que afirmaba que esta consiste en “dar a cada quien lo suyo”, lo cual parece que nos coloca en el tema de la igualdad de trato para responder a la prohibición de que no podemos hacernos justicia de propia mano.
Esto tiene que ver con que, para exigir a otro que respete lo que estimamos nuestro no podemos hacerlo directamente nosotros mismos, sino que para ello se dispone, en la constitución, que recurramos a un poder que administre justicia por medio de tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, es decir por el Poder Judicial de la Federación y por cada uno de los poderes judiciales estatales.
Ello nos asegura que esos tribunales juzguen a todos en situación de trato igual ante la ley pues la constitución, prohíbe que se juzgue a alguien aplicándole leyes
privativas por tribunales especiales y que, el elemento substancial de toda la estructura que constituye la protección y garantía de los derechos de todos mexicanos, lo es la justicia constitucional a cargo del Poder Judicial Federal y los poderes judiciales de Estados que integran la República para impartir justicia igualitaria, según el vigente artículo 17 Constitucional.
La justicia bajo la visión general de dar a quien lo suyo mediante los poderes judiciales, el Federal y de los estados, que la misma Constitución faculta al Poder
Judicial Federal velar por la tutela, garantía y protección de los Derechos de todos los mexicanos al igual que los poderes judiciales de los estados, como lo disponen los artículos 1º., 13 y 17 de la Carta Magna.
Para ello sujeta a los tribunales a ciertas formalidades como lo son el derecho que tenemos de ser oídos en las controversias de diversa índole ya sean de orden constitucional como de lo que conocemos como fuero Común. La primera tiene que ver esencialmente cuando se trata de desiguales, gobernado frente al estado y conflictos de poderes.
Entre los derechos fundamentales que hoy se actualizan para todos los mexicanos es la defensa de las instituciones que nos protegen, mediante la justicia Constitucional concentrada en los tribunales del poder judicial Federal y esencialmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los poderes judiciales de los Estados de manera difusa, es decir de poder decidir no sobre la constitucionalidad de un acto o ley, sino de su aplicación o no a un caso concreto cuando violen derechos humanos del justiciable. El derecho a un estado estructurado de acuerdo con los artículos 39,40, 41 y 49 de la Constitución.
La justicia Constitucional concentrada en el Poder Judicial Federal es la herramienta que constitucionalmente está diseñada para proteger nuestro derecho a un estado democrático que garantice nuestras libertades, mediante un gobierno sustentado en la división del ejercicio del poder, hasta hoy a cargo del Poder Judicial Federal y de la Suprema Corte, ese es el interés jurídico del que somos titulares todos los mexicanos y legitimo por nuestra posición de gobernados frente al orden constitucional y su respeto.
Contábamos con medios de defensa amplios como el juicio de amparo, las acciones y controversias de constitucionalidad para la defensa de ese derecho fundamental de libertades democráticas para recurrir esencialmente al Poder Judicial Federal y la Suprema Corte ya que, los poderes judiciales, salvo excepciones están cooptados por los ejecutivos de los estados.
Como ejemplo del deterioro de la Justicia hoy se afirma en algunos foros que vamos a recibir la justicia por la que se votó según el poder político en turno, aun cuando no haya sido así y que por ello los mexicanos tenemos el gobierno que nos merecemos, concentrado en el poder ejecutivo federal que, por mismo, se torna autoritario y sin control.
Las Instituciones que, bien o medio bien, han mantenido el sentido de la progresividad de nuestros Derechos Humanos, como el INE, Instituto de información y Transparencia, etc. Poder Judicial Federal y que decir los poderes judiciales de los estados quedaran sujetos a la voluntad del presidente o presidenta en turno y los mexicanos sin defensa alguna frente a la arbitrariedad.
La estructura fuerte de la defensa del estado de derecho mexicanos y de los fundamentales de los mexicanos se quedó sin dientes, sin que podamos ser oídos previamente para defender el orden constitucional. Nos otorga, este gobierno de la continuación de la cuarta deformación, un esqueleto enfermo y sin médicos que puedan sanarlo, los tribunales independientes y autónomos.