He señalado en la investigación hecha sobre el Amparo Colectivo, por supuesto antes de las Reformas a la Ley de Amparo que consagra el interés legítimo, que puede hacerlo valer una colectividad por lesionarse sus derechos, sin embargo, en el país existen las siguientes experiencias de Amparo Colectivo:
Apagón analógico, Tarifas de C.F.E., tarifas de alumbrado público, Reglamento de Tránsito, sobrepoblación en prisiones (Estado de México), Decisión de Cabildo Ciudad Juárez, quitar escoltas al presidente municipal, aumento a tarifas de gas, I.V.A. homologado, prohibición de marihuana, Ley de Circo sin animales, discriminación a mujeres indígenas, discriminación derivada de la falta de protección de las familias homoparentales en comparación con las familias heteroparentales.
Declaración de inconstitucionalidad de normativas, aumento de tarifas, retrotraer, minimizar o moderar el precio del GNC (gas domiciliario). El derecho a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminado en razón del género en el proceso de selección para acceder a un empleo. Entre otros muchos a consideración de la creatividad de quejosos o del mismo Juez de Distrito que conoce del Amparo Colectivo.
Un buen juicio de amparo es beneficio de todos, el Amparo Colectivo debe existir y justificarse colectivamente, por el objeto que proteja el Juicio de Amparo, Derechos Colectivos, entre otras justificaciones tenemos:
1.- Titularidad colectiva de derechos fundamentales. Pueblos y comunidades indígenas.
2.-Derechos solo ejercidos si son colectivos, derecho de asociación y reunión, son ejercicios colectivos, necesitan protección colectiva.
3.-Derechos cuya violación tiene trascendencia colectiva, se afectan a todas las personas, a la seguridad social, al conjunto de la sociedad que depende de los seguros colectivos, el patrimonio cultural o derecho del medio ambiente.
4.-Se justifica el Amparo Colectivo, podría aplicarse a todo tipo de derechos, proteger al medio ambiente, consumidores, protección artística o cultural, debe aplicarse a todos los derechos.
5.-Quienes se les considere violados sus derechos fundamentales, colectivos, de salud, de patrimonio ejidal, del derecho de los pueblos indígenas, de la riqueza nacional, etc.
6.-Hay que pensar en la dimensión colectiva, la legitimación activa, quienes puedan promoverlo, aunque no sea directa la afectación o interés jurídico, si no hay legitimación activa amplia no puede proceder el Amparo Colectivo.
7.-Desarrollar efectos colectivos, derechos colectivos, usuarios, defensores del medio ambiente, el Amparo Colectivo debe estructurarse con efectos generales.
8.- El Amparo Colectivo es un instrumento que afectaría a empresas que presten mal servicio a usuarios, capaz de ofrecer buen servicio al público, mejoraría competitividad de empresas y servicios, sería dinamizador del desarrollo económico.
9.-Los comunicadores, periodistas serían beneficiados, los derechos fundamentales deben protegerse porque la información es un patrimonio colectivo.
10.-Parece ser que la inventiva mexicana ha contribuido a desarrollar este tema por no especificarse en la Ley de Amparo, las violaciones o afectaciones a los derechos humanos.
Actualmente el interés legítimo, es una experiencia de defensa de derechos colectivos, sin que esta figura jurídica sea propiamente del Amparo Colectivo, que prácticamente es lo que faltó hacer de la Reforma a la Ley de Amparo, incluyéndola dentro de la figura jurídica de Amparo Colectivo.
En Oaxaca como en todo México, ya deben reconocerse los derechos sindicales como derechos humanos, los derechos humanos son derechos universales inherentes a todos los seres humanos por el simple hecho de existir, sin distinción alguna. Protegen la dignidad de las personas y abarcan la libertad, la vida, la integridad física, el trabajo, la educación, la opinión y la expresión, entre otros. Estos derechos son reconocidos y exigidos por el estado, el cual tiene la obligación de protegerlos y de no realizar actos que los vulnere.
Características principales: Incondicionales e inherentes: Pertenecen a todas las personas y no son otorgados ni garantizados por ningún estado, sino que son propios de la condición humana.
Universales: Se aplican a todas las personas en todo el mundo, sin importar su nacionalidad, género, raza, religión, idioma u otras condiciones.
Inalienables: Son derechos de los que nadie puede ser despojado o privado.
Interdependientes: Están vinculados entre sí, de manera que el disfrute de un derecho contribuye al disfrute de otros, y la violación de uno puede afectar a otros. Documentos clave: La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) es un documento fundamental que establece los 30 derechos y libertades fundamentales para todos los seres humanos.
Posteriormente, se han desarrollado tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos de 1966), así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), que establecen mecanismos para su promoción y protección.
Ejemplos de derechos humanos: Derecho a la vida y a la libertad. Derecho a no ser sometido a tortura ni a esclavitud, Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Derecho a la educación y al trabajo. Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico.



































