En el gran proyecto transístmico se pretende modificar la delimitación y determinación del Recinto Portuario de Salina Cruz Oaxaca, que incluye terrenos de la Zona Lagunar de Salinas del Marqués y terrenos ganados al mar, pretendiendo que el área total del Recinto Portuario sea del orden de 6,054.29 hectáreas, fundamentándose en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de septiembre de 2022, para Impulsar el crecimiento sostenible del Puerto de Salina Cruz como nodo logístico competitivo para el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec Incrementar la productividad y la eficiencia en la operación portuaria, visible en la página: https://www.puertosalinacruz.com.mx/esps/2110697/relevo_director.html.
Esta comunidad asentada en la Zona Lagunar de Salinas del Marqués, está en serio riesgo, ya que la han usado desde tiempos inmemoriales, desde Hernán Cortés, que existen datos en el Archivo de la Nación que conforme a derecho consuetudinario, se han detentado desde antes de la Conquista Española, por los que hoy habitantes de estas regiones de las playas de Oaxaca señalan que a estas tierras que actualmente existen poseedores y tienen dominio pleno, uso y usufructo, del cual viven muchas familias, se pretende por medio de una Persona Moral de nombre o denominación ASIPONA SALINA CRUZ S:A. DE C.V. quien tiene en su poder información digital e impreso, de pretender modificar y delimitar sin tener documentos o planos de propiedad o de posesión de tierras de la Zona Lagunar de Salinas del Marqués, y terrenos ganados al mar, pretendiendo que el área total del Recinto Portuario sea del orden de 6,054.29 hectáreas.
Existen personas que señalan que es totalmente inexacto, violatorio de sus derechos agrarios y comunales, más aún de su patrimonio ancestral que tienen como nativos de dicho lugar, específicamente, al existir con esto, un riesgo fundado y motivado de ser despojados de sus tierras, es posible la Reparación y/o Restitución del Daño Material que se les hace y se pretende ocasionar en gran escala, dado que de esta zona viven de la pesca, del banco de camarones del cual viven desde muchos años atrás, ahora consideran se pretende quitarles su patrimonio y estiman es una gran violación a sus derechos humanos.
Los nativos, pescadores, argumentan que tienen conocimiento pleno de que con anuencia de las Autoridades Municipales, integrantes del Cabildo de la Agencia Municipal de las Salinas del Marqués, Salina Cruz Oaxaca, se pretende despojarlos de sus tierras y de gran parte de sus asentamientos humanos de la Comunidad asentada en la Zona Lagunar de Salinas del Marques, Salina Cruz, Oaxaca, para llevar a cabo asuntos relacionados a la Contratación del servicio denominado “Centrales de la ASIPONA SC”, Servicio de topografía, incluya vuelo de Dron de ala fija del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, estudio que realizará la empresa Geosupport, M&C, S:C, con apoyo de un dron con líneas de vuelo de manera ortogonal, cubriendo la Zona Portuaria y la Reserva de las Salinas del Marquéz, estudio que servirá para la obtención de las condiciones actuales del Recinto Portuario y condiciones topográficas para considerarlo en los Proyectos futuros del puerto, como lo apoya el actual Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca. El Órgano de Gobierno de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. (ASIPONA Salina Cruz) está encabezado por la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPM), que es parte de la Secretaría de Marina del gobierno mexicano. Esta coordinación es el cuerpo principal que representa al gobierno federal, con la facultad de establecer el gobierno del puerto y supervisar la planificación, programación, desarrollo, uso y aprovechamiento de los puertos, como Salina Cruz. Que la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPM): Es el órgano superior que supervisa las ASIPONAS. Que la ASIPONA Salina Cruz: Es la empresa pública que se encarga de la administración, gestión y operación del puerto de Salina Cruz y que el Órgano de Gobierno: En este caso, la CGPM funciona como el órgano de gobierno de la ASIPONA Salina Cruz, es decir, representa a la autoridad máxima que dirige y supervisa las decisiones del puerto.
Sabemos además que las Autoridades Municipales de Salina Cruz, y el secretario de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), llevador del “Proyecto de Modernización del Puerto de Salina Cruz” tampoco han dado el derecho a una Consulta Ciudadana, pública, donde participen quienes viven en la Zona Portuaria, exactamente en la Zona Lagunar de Salinas del Marques, Salina Cruz, Oaxaca. Es importante recalcar que para la garantía efectiva del derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental genera un correlativo deber estatal de asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones mínimas para que las personas tengan la oportunidad real de participar en los procesos de adopción de decisiones sobre medidas que puedan afectar su derecho a un medio ambiente sano. ) realizar una consulta desde las etapas iniciales del proceso en la que se permita el acceso a la información de forma oportuna, clara y comprensible; 2) asegurar la posibilidad real del público de participar en la toma de decisiones; 3) garantizar la participación de los diferentes intereses presentes en el territorio, a través de los medios adecuados; 4) promover el aprendizaje entre las partes involucradas y valorar el conocimiento local; y, 5) llevar a cabo acciones específicas que permitan la participación de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad o tradicionalmente sub representados en la toma de decisiones. Lo que en el caso en concreto no se ha hecho en favor de ninguno de los habitantes de la Zona Lagunar de Salinas del Marques.
Al no existir consulta pública hacia los habitantes de la Zona Lagunar de Salinas del Marqués, que han vivido por muchos años, generaciones de hombres y mujeres, aducen que una Consulta Pública no sólo es por internet, sino presencialmente debe hacerse para dar un registro exacto de nuestra existencia y vida del lugar de quienes habitan dicha zona lagunar. Finalmente, es de respetarse el Derecho Constitucional de todos los habitantes del país, y en México se garantiza la Libre Determinación, Autonomía y Reconocimiento como sujetos de derecho público, exigiendo por supuesto, respeto a los sistemas normativos, Acceso Preferente a sus Tierras, Preservación de la Cultura e Identidad, como el Derecho a Consulta Previa, Libre e Informada y además en los términos de lo dispuesto de la Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 1, 2, 3, , 8, 10, 21, 22, 24, 25, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2, 3, 14, (Juicio Justo) 1, 2, 8, 14, 16, 21, y Armonizando con los numerales 1, 2, 7, 8, 17, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
































