Cuando se presenta una Demanda de Amparo Indirecto, ante un Juez de Distrito, es importante, una vez que se da entrada y se acuerda un número de expediente, se forman dos cuadernos, uno Principal y uno Incidental, el segundo es donde las autoridades rinden sus informes Previos y Justificados, sin embargo, acudiremos a saber sobre la Audiencia Constitucional:
En la audiencia constitucional del juicio de amparo (regulada en la Ley de Amparo mexicana), se alegan, discuten y desahogan los elementos centrales del caso. Es, por así decirlo, el momento procesal en el que el juez analiza de forma directa si debe conceder o negar el amparo.
Durante la audiencia constitucional, las partes presentan:
1. Alegatos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, es decir, se exponen argumentos para demostrar que el acto de autoridad: Violó derechos humanos o garantías constitucionales. Carece de fundamentación o motivación. Excede facultades legales. Fue emitido sin seguir el procedimiento previsto. Es arbitrario o ilegal. La autoridad responsable intentará justificar que el acto fue legal y fundamentado.
2. Alegatos sobre la existencia o inexistencia del acto reclamado. Las partes pueden argumentar: Que sí existió el acto reclamado (lo dice el quejoso). Que no existió o ya no existe (lo dice la autoridad o el tercero interesado).
3. Alegatos sobre la validez o invalidez de las pruebas: Cada parte explica por qué las pruebas: Son suficientes o no. Deben valorarse a favor o en contra. Demuestran o no demuestran la violación constitucional.
4. Alegatos finales sobre la procedencia o improcedencia del amparo: Se discute: Si la demanda se presentó a tiempo. Si el quejoso tiene interés jurídico o legítimo. Si existe causa de improcedencia o sobreseimiento. Si procede entrar al estudio del fondo.
Estructura típica de lo que alega el quejoso en la audiencia constitucional: El acto reclamado existe y es atribuible a la autoridad responsable. Se violaron derechos humanos específicos (citar artículos constitucionales). Las pruebas aportadas demuestran la violación: No existe causal de improcedencia.
Se solicita conceder el amparo y protección de la Justicia Federal: Lo que suele alegar la autoridad responsable. El acto fue legal, fundado y motivado. No se violaron derechos del quejoso. El acto ya no existe o no causa perjuicio. Hay causal de improcedencia (extemporaneidad, consentido, falta de interés jurídico, etc.).
Lo que puede alegar el tercero interesado: Que el amparo lo afectaría. Que la autoridad actuó correctamente. Que el quejoso no tiene razón.
En resumen: En la audiencia constitucional se alegan los argumentos de fondo y forma que demostrarán si se concede o no el amparo, además del valor de las pruebas ofrecidas.
Existe una Tesis Aislada: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2030638, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Común, Tesis: I.11o.C.90 K (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Junio de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1370.
Informes justificados. La vista que se dé a las partes por el término de ocho días anteriores a la celebración de la audiencia constitucional, constituye una formalidad esencial del procedimiento en el amparo indirecto.
Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto como persona extraña por equiparación, pues reclamó el emplazamiento que se le practicó en la controversia de origen. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la parte quejosa no satisfizo el principio de definitividad. En el recurso de revisión, el tribunal de alzada revocó la sentencia y ordenó se repusiera el procedimiento, pues no se dio vista a la parte quejosa con el informe justificado de diversas autoridades responsables.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos de lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, la vista con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, por el término de ocho días anteriores a la celebración de la audiencia constitucional, es una formalidad esencial del procedimiento en el juicio de amparo indirecto.
Justificación: A través de la vista a las partes se salvaguarda el derecho fundamental de audiencia de las que intervienen en el juicio de amparo, ya que el conocimiento de las constancias que integran el juicio de origen les permite:
1) Ofrecer pruebas que ameriten preparación; 2) ampliar la demanda respecto de actos que se evidencien con las constancias del juicio de origen y que, en su caso, desconozca la parte quejosa; y 3) objetar en la audiencia constitucional aquellas constancias que hubieren desconocido y que se evidencien con el informe justificado.
Todo ello salvaguarda a favor de las partes que intervienen en el juicio de amparo, los derechos fundamentales de audiencia y de acceso a la justicia previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 17 de la Constitución Federal, pues la vista con el contenido del informe justificado representa la oportunidad legal para que las partes puedan ejercer los derechos antes indicados en forma oportuna dentro del procedimiento del amparo indirecto. En ese contexto, conforme al artículo 117 de la Ley de Amparo, corresponde al Juzgado de Distrito velar por la correcta sustanciación del juicio constitucional. Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito. Amparo en revisión 153/2023. Andrés Gómez Serralde. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
La Justicia Federal, requiere probar efectivamente cada hecho, nada puede ser discrecional, sin justificado, con esta Lección Constitucional les deseo un buen inicio de año 2026, esperando que la felicidad llegue a sus hogares y por supuesto, ese sentimiento de Justicia que debemos gozar los Ciudadanos de la República.



































