Primera parte
Como se ha explicado, Erwin Frissell y Howard Leigh inscribieron ante el Registro Público del INAH, como colección privada, el contenido del Museo Frissel, acompañado de fotografías y descripciones de cada pieza. El acervo estuvo integrado principalmente por piezas obtenidas de Mitla, con la colaboración de autoridades y de alrededor de 200 pueblos que los coleccionistas visitaron en Oaxaca. No es cualquier cosa: el museo contó además con el respaldo de pobladores de Mitla, mediante una asociación civil constituida ante notario público para cuidar el acervo.
Pero cuando Gertz Manero, entonces vinculado con la Universidad de las Américas de la Ciudad de México y posteriormente relacionado con la devolución del acervo al INAH, surge una pregunta: ¿cumplió el Instituto Nacional de Antropología e Historia con sus obligaciones legales de registro, custodia y verificación cuando las piezas salieron del Museo Frissel y regresaron a sus manos?
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que los bienes arqueológicos muebles son propiedad de la Nación y atribuye al INAH responsabilidades de registro, custodia, conservación y vigilancia. La Ley General de Bienes Nacionales refuerza ese régimen. Si el INAH contaba desde 1959 con inventarios y fotografías individualizadas del acervo, esos documentos constituían una herramienta fundamental para verificar cualquier movimiento de las piezas.
Aquí no se afirma que el INAH no haya actuado. Se plantea una hipótesis de investigación que puede y debe comprobarse: si la institución tenía información suficiente para identificar cada pieza y no realizó un cotejo físico y documental al recibir el acervo devuelto, podría existir una omisión administrativa. Para determinarlo deben acreditarse documentalmente un deber jurídico, un sujeto obligado, información disponible, medios para actuar, la conducta omitida y el riesgo o resultado derivado de ella.
Hasta ahora, según lo planteado, el INAH no ha hecho públicos esos documentos ni ha dado una respuesta suficiente a las autoridades de Mitla. Si el Museo Frissel funcionó como museo de sitio, también resulta legítimo preguntar qué derechos de información y participación corresponden a la comunidad y a sus autoridades respecto del uso y destino de las piezas.
Se trata de bienes de la Nación, pero también de memoria de un pueblo. El artículo 2º constitucional y el Convenio 169 de la OIT colocan el caso en una dimensión que rebasa el expediente administrativo: el patrimonio arqueológico zapoteco forma parte de la memoria colectiva de un pueblo originario. Que las piezas pertenezcan jurídicamente a la Nación no significa que la comunidad de Mitla deba ser excluida de conocer qué ocurrió con ellas.
Desde la experiencia de seguimiento ciudadano a diversos casos, también se ha señalado una histórica falta de participación de autoridades locales en actuaciones relacionadas con hallazgos arqueológicos. Es un aspecto que merece revisarse y documentarse.
No se trata de señalar culpables anticipadamente, sino de exigir transparencia. El INAH debería exhibir el inventario original, las fotografías históricas, el acta de entrega-recepción de la devolución y el resultado del cotejo pieza por pieza. Si esos documentos existen y la verificación se realizó, deben demostrarlo. Si no existen o el cotejo no se hizo, entonces habrá que determinar las responsabilidades correspondientes conforme al marco administrativo aplicable.
El verdadero problema, de confirmarse una eventual omisión, no sería solamente que un museo dejó de resguardar un acervo. Sería que el Estado mexicano contaba desde hace más de seis décadas con herramientas para identificar y proteger piezas del patrimonio nacional y, pese a ello, no pudiera acreditar documentalmente qué ocurrió con ellas ni dónde se encuentran.
































