La ley se aplicará a los presidentes municipales que participen y permitan fiestas patronales, calendas, mayordomías, tianguis, baratillos, días de plaza; celebraciones como el Día de Muertos o las tradicionales “muerteadas” en el Valle Eteco.
La reforma a la Ley Orgánica Municipal por parte de la LXIV Legislatura local fue publicada el pasado 1 de octubre en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Establece en Oaxaca como causa grave el desacato de las medidas sanitarias o protocolos de salud pública por parte de los miembros de los ayuntamientos.
Tras las adiciones a los artículos 44, 58 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, los ayuntamientos y sus funcionarios deben cumplir su función en apego a la protección al derecho humano de salud de sus habitantes.
En caso contrario se establece la eventual separación del cargo de uno o varios integrantes de los cabildos.
La adición al artículo 58 establece que la separación de poderes será viable tras poner en riesgo la vida, salud, dignidad o violación reiterada por parte del ayuntamiento a los derechos humanos.










































