Con dos modificaciones de la última reforma, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la gubernatura del estado de Oaxaca.
Los puntos modificados fueron el plazo de 30 días para solicitar el proceso de revocación, por lo que estableció que debe respetarse los 90 días que había establecido la norma, además, no necesariamente debe recaudarse el 10 por ciento de firmas de la lista nominal en 286 municipios, sino pueden recolectarse manera general el 10 por ciento de firmas de la lista nominal, sin importar el número de municipios.
En este contexto, el Consejero Jurídico del gobierno de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, explicó que la Corte resolvió las acciones de Inconstitucionalidad dejando prácticamente la norma en sus términos orinales.
Expuso que quedaron intactos en los tiempos de la emisión de los lineamientos y formatos oficiales, entre otros plazos ya establecidos, por lo que únicamente propuso estos dos puntos para que se mantengan.
CERTEZA JURÍDICA A LA CONSULTA
Con ello, Vásquez Sagrero, afirmó que se da certeza a la consulta revocatoria, por lo que el estado de Oaxaca será el primer estado donde se lleve a cabo este proceso y que sentará un precedente a nivel nacional.
Por su parte, las y los ministros de la Corte destacaron que con la resolución emitida, se contribuyó a garantizar la certeza jurídica, así como la participación democrática de las personas al confirmar que el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura de Oaxaca.
Añadieron que con la resolución se confirmó que el Congreso local sí cumplió con el procedimiento legislativo necesario para aprobar las reglas y que la Constitución Política Federal y las normas de la entidad federativa no exigen realizar un parlamento abierto ni consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad porque las normas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía, sin que tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de esos grupos.








































