Pierden feminicidas patria potestad de sus hijos
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Pierden feminicidas patria potestad de sus hijos

Armonizan el Código Familiar de Oaxaca con el Código Penal


Foto: Congreso de Oaxaca // Decisión del Congreso para reforzar el combate de la violencia contra las mujeres.
Foto: Congreso de Oaxaca // Decisión del Congreso para reforzar el combate de la violencia contra las mujeres.

Con 28 votos a favor en lo particular y general, la LXV Legislatura local armonizó el Código Familiar de Oaxaca, con el código penal que establece que un hombre que cometa feminicidio y sea sentenciado, pierde la patria potestad de sus hijos.

Para esto, se reformaron  los artículos 298 y 300 del Código Familiar de Oaxaca para ampliar las causales por las cuales una persona pierde la patria potestad de sus hijas e hijos, entre ellas, el haber sido condenado por feminicidio.

El dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia; y de Mujeres e Igualdad de Género, pretende seguir reforzando el combate de la violencia contra las mujeres.

La legislatura dijo que buscan que la niñez víctima indirectas de feminicidio no queden bajo la patria potestad de quien asesinó a su madre, como una forma de proteger la integridad física y psicológica.

Al fijar postura, la diputada Lizbeth Concha Ojeda, explicó que también se establece como causal de pérdida de la patria potestad cuando exista incumplimiento reiterado al régimen de convivencia decretado judicialmente o por convenio calificado en vía judicial, con el propósito de asegurar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

Con las adiciones al artículo 298 del Código Familiar, quedó establecido que la persona perderá la patria potestad cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio o de feminicidio en grado de tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la misma.

 

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Con la reforma en  el artículo 300 se establece que la suspensión de la patria potestad ocurrirá también por auto de vinculación a proceso dictado por delito de femicidio o tentativa de feminicidio cometido por quien ejerza este derecho..

También la pierde por auto de vinculación a proceso penal por actos que atenten contra la integridad física, la salud, la libertad y la libertad sexual de la mujer que sea madre de la niña o niño que esté bajo esta condición.

Otro de los escenarios es por la negativa injustificada y reiterada de cumplir con la convivencia decretada por autoridad competente o en virtud de convenio aprobado judicialmente; por embriaguez habitual, el uso ilegal y persistente de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin prescripción médica; y cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.

Esta reforma aprobada surgió de 4 iniciativas presentadas por las diputadas Lizett Arroyo Rodríguez, María Luisa Matus Fuentes, Lizbeth Anaid Concha Ojeda, Concepción Rueda Gómez, Eva Diego Cruz, y por el diputado Samuel Gurrión Matías.

En tribuna, una de las diputadas promoventes, Lizbeth Concha advirtió que de mantenerse la patria potestad, se genera una afectación psicoemocional, social y jurídica para la niña o niño sujeto a patria potestad.


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