Confirma el TEEO resolución contra Santa Lucía del Camino
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Confirma el TEEO resolución contra Santa Lucía del Camino

Día de análisis de casos ligados a Oaxaca


Foto: archivo / Palacio municipal de Santa Lucía del Camino
Foto: archivo / Palacio municipal de Santa Lucía del Camino

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos asuntos relativos al estado de Oaxaca, algunos relativos a violencia política en razón de género.

En un primer caso, confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JDC/52/2023 y acumulado, que, entre otras cuestiones, declaró fundado el incidente de ejecución de sentencia relacionado con el pago de dietas a uno de los promoventes y la toma de protesta de la regidora de turismo del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino.

Esto, debido a que el TEEO sí atendió de manera exhaustiva los planteamientos que expuso la parte actora en la instancia previa y, por otro lado, debido a que se encuentra ajustada a derecho la imposición de la medida de apremio.

A su vez, revocó el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dentro del expediente local PES/06/2023 en el que declaró ineficaces los agravios esgrimidos por un ciudadano del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec.

Y en contra del proveído de la magistrada instructora relacionado con la continuidad de las medidas de protección otorgadas a favor de la parte denunciante de la instancia local, por actos que pudieron constituir violencia política en razón de género (VPG), cita.

Lo anterior, debido a que fue incorrecto que el TEEO requiriera a la actora en aquella instancia respecto a la continuidad de las medidas de protección dictadas a su favor, a pesar de haber tenido por no acreditada la VPG denunciada, aunado a que dicha determinación quedó firme.

 

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En consecuencia, se dejan sin efectos las medidas de protección decretadas por la autoridad responsable mediante acuerdo de 5 de diciembre de 2022.

Así mismo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF sobreseyó el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de implementar acciones eficaces para notificar a la autoridad municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón como responsable ante la instancia local.

Por otra parte, declaró infundado el agravio relativo a la omisión de pronunciarse respecto a la solicitud de dar vista a la contraloría del mismo Tribunal, toda vez que la misma no incurre en la materia electoral, además, la autoridad jurisdiccional local sí atendió su petición hecha valer en la instancia local.

La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDCI/21/2022 y acumulados, por el cual, entre otras cuestiones, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en diverso proveído consistente en una multa de 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a la presidenta y Síndico municipal de Santiago Choápam, por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal respecto del pago de dietas al actor de la instancia local.


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