Quiegolani volvió a simular participación de las mujeres 
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Quiegolani volvió a simular participación de las mujeres 

TEPJF ratifica nulidad de elecciones al no haber participación de damas


Quiegolani volvió a simular participación de las mujeres  | El Imparcial de Oaxaca

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el acuerdo el órgano jurisdiccional local al invalidar la elección de Santa María Quiegolani, al simular una vez más, la participación de las mujeres.

Por lo cual, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JDCI/08/2023 y JDCI/11/2023 acumulados, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-448/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y declaró la nulidad de la elección de concejalías del ayuntamiento de Santa María Quiegolani, Yautepec.

Los magistrados confirmaron la sentencia impugnada, ya que el TEEO valoró debidamente las pruebas aportadas y juzgó con perspectiva intercultural, pues en la celebración de los comicios en mención existieron diversas inconsistencias respecto a la postulación de mujeres.

El TEPJF afirmó que se incumplió con la participación real de las mujeres y con el principio de paridad de rango constitucional, ya que, incluso, existió una regresión respecto a la elección efectuada en el año 2019.

En otro asunto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró válida, por mayoría de votos, la elección de los integrantes del ayuntamiento de San Jerónimo Coatlán, Miahuatlán, al considerar que la Sala Regional Xalapa indebidamente la declaró inválida.

El contexto del problema jurídico surgió a partir de la elección de concejalías del ayuntamiento de Coatlán, para el periodo de 2023-2025, toda vez  que en esa elección, resultó ganadora la planilla blanca.

Sin embargo, la elección fue declarada inválida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al considerar que la imprecisión del apellido de una persona de la planilla verde afectó el principio de certeza.

El Tribunal local revocó porque consideró que el error mencionado no era suficiente para invalidar la elección, para después, la Sala Regional conoció el asunto y declaró la nulidad, esencialmente, por varias razones.

Entre estas; diversos funcionarios del instituto local indebidamente participaron en la integración del Concejo, lo que generó una irregularidad en el sistema normativo interno.

Además de que el candidato ganador es inelegible, pues no se puede demostrar su pertenencia a la comunidad ya que no se encuentra en el padrón de ciudadanos y el error preexistente en la boleta.

Con relación a la supuesta inelegibilidad del ciudadano ganador se consideró acreditada su pertenencia a la comunidad de la que es originario, así como su inscripción en la lista nominal, con independencia de que no estuviera en el padrón de ciudadanos.

Con relación al error en el apellido de uno de los candidatos en la boleta, se estimó que no fue determinante y que existieron elementos adicionales, como la fotografía de los contendientes, que abonaron a la certeza y emisión del voto informado (SUP-REC-115/2023 y acumulado), cierra.


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