Da SCJN revés a norma que sanciona a directivos de cajas de ahorro patito
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Da SCJN revés a norma que sanciona a directivos de cajas de ahorro patito

El precepto es competencia exclusiva del Congreso de la Unión


Foto: Adrián Gaytán / La Suprema Corte de Justicia le enmienda la plana al Congreso Local
Foto: Adrián Gaytán / La Suprema Corte de Justicia le enmienda la plana al Congreso Local

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó la inconstitucionalidad del tipo penal de retención equiparada previsto en el artículo 379 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, que sanciona a las entidades financieras dedicadas al ahorro y crédito que no estén debidamente registradas ante las autoridades federales. Lo anterior, tras concluir que dicho precepto invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.

Cabe destacar que a raíz de los fraudes que cometieron varias cajas de ahorro patitos que operaban en el estado de Oaxaca, ante la omisión de los legisladores federales para sancionarlos, el congreso local legisló al respecto, imponiendo nuevas sanciones para evitar que las y los oaxaqueños puedan ser nuevamente defraudados.

Sin embargo, la Suprema Corte informó que este criterio de declarar inconstitucionalidad emana de un proceso penal llevado en contra de una persona que se desempeñó como dueña y presidenta del consejo de administración de una sociedad cooperativa, quien ante la negativa de devolver a los ahorradores su dinero y no contar con el registro respectivo para operar con tal fin, fue condenada por el delito de “equiparado a la retención agravado”; decisión que fue confirmada en apelación.

 

Promueven amparo

Detalló que en desacuerdo, la imputada promovió juicio de amparo, alegando que el tipo penal es inconstitucional porque se invadieron competencias del Congreso de la Unión por parte del congreso del Estado de Oaxaca. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, resolución contra la cual la inculpada interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala consideró que, atento a lo establecido en el artículo 73, fracción X de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión es el competente para legislar en materia de intermediación y servicios financieros del país, lo que implica proteger a las personas que realicen actividades con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a través de la regulación de conductas que pudieran afectarlas, así como establecer las sanciones correspondientes.

Para tal efecto, la Sala advirtió que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar los tipos penales que tengan estrecha relación con actividades financieras y particularmente con las sociedades antes referidas, en atención a que son las autoridades federales las encargadas de su supervisión y vigilancia, con la finalidad de tutelar el correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano.

En este sentido, la SCJN destacó que luego de analizar el precepto impugnado, concluyó que la intención del congreso local, al incluir el tipo penal referido, fue la de regular una materia que corresponde exclusivamente a la Federación, de manera que al emitirlo se excedió en sus competencias, por lo que tal disposición resulta inconstitucional.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva atendiendo a lo expuesto previamente.

 

Qué dice la ley

En el primer párrafo del Artículo 379 del Código Penal del Estado de Oaxaca que había sido reformada por el congreso local, establece que se equipara al delito de retención y se castigará con pena de cinco a quince años de prisión, al dueño, directivo, socio, gerente, empleado o responsable de cualquier entidad, organismo, empresa o negocio dedicado a actividades financieras de ahorro o inversión, cualquiera que sea la figura legal o fáctica en que se haya constituido, que sin causa legal, por sí o por sus subordinados se niegue a devolver las cantidades ahorradas, invertidas o depositadas a quien tenga derecho a ellas.


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