En un fallo que ha resonado fuertemente en las redes sociales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha impuesto una multa de 200 mil pesos a Walmart por una práctica considerada como abusiva bajo la Ley Federal del Consumidor. Este veredicto marca el final de un juicio que se extendió por poco más de un año.
El incidente que originó el caso ocurrió a principios de 2023, cuando un cliente, cuya identidad permanece anónima, presentó una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Según la denuncia, el personal de una sucursal de Sam’s Club, una cadena de tiendas de mayoreo perteneciente a Walmart, revisó el ticket de compra del cliente al salir del establecimiento. La Profeco brindó asesoría al cliente, y el caso fue llevado a los tribunales bajo la acusación de práctica comercial abusiva, en contravención del artículo 10 de la Ley Federal del Consumidor.
El artículo 10 de la Ley Federal del Consumidor establece claramente que:
“Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado”.
A pesar de que Walmart intentó recurrir a diversos recursos legales para evitar la sanción, la SCJN se mantuvo firme en su decisión, obligando a la cadena de supermercados a pagar la multa de 200 mil pesos.
Es relevante mencionar que la multa impuesta podría haber sido considerablemente mayor. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Consumidor, la sanción por infringir el artículo 10 puede oscilar entre los mil 8 pesos con 20 centavos y los 3 millones 939 mil 305 pesos y 36 centavos. La determinación del monto específico de la multa recae en las autoridades pertinentes, quienes evaluarán la gravedad de la infracción.
El artículo 128 de la Ley del Consumidor estipula:
“Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $1,007.20 a $3’939,305.36”.
Este fallo ha tenido un gran impacto en las plataformas digitales, donde ha generado un amplio debate sobre los derechos de los consumidores y las prácticas comerciales de las grandes cadenas de supermercados. La resolución de la SCJN establece un precedente significativo y envía un mensaje claro a todos los proveedores de bienes y servicios sobre la importancia de respetar la libertad y seguridad de los consumidores en México.









































