El 16 de septiembre, aniversario de la Independencia de México, es considerado un día de asueto obligatorio de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). A pesar de ello, no todos los empleados podrán disfrutar de este día de descanso debido a sus obligaciones laborales. Esto ha suscitado dudas sobre la compensación salarial que deben recibir aquellos trabajadores que acudan a sus centros laborales en esta fecha.
Contrario a lo que muchos podrían pensar, el 15 de septiembre, día en que se celebra el Grito de Independencia en el Palacio Nacional y las familias se reúnen en conmemoración, no está estipulado como día de descanso en la legislación laboral mexicana. Por lo tanto, es un día laborable como cualquier otro, y tanto trabajadores como estudiantes deben cumplir con sus responsabilidades habituales.
Para quienes trabajen el 16 de septiembre, la LFT establece compensaciones específicas. Según el artículo 75 de esta ley, aquellos trabajadores que presten sus servicios en esta fecha deberán recibir, además de su sueldo habitual, un pago adicional equivalente al doble de su salario diario. En otras palabras, recibirán el triple de lo que ganan regularmente por día. La normativa expresa: “Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derechos a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Cabe mencionar que, a pesar de las especulaciones sobre la posibilidad de un puente vacacional debido a las celebraciones patrias, se confirmó que el 15 de septiembre será un día laborable. Por tanto, estudiantes y trabajadores deberán acudir a sus actividades como de costumbre.










































