La reciente sesión ordinaria del cabildo de Oaxaca de Juárez exhibió el desconocimiento de una parte de los concejales, quienes ante la propuesta del edil para extender por un año el nombramiento del alcalde buscaban ratificar a otros funcionarios como el secretario municipal, el de Obras Públicas y el tesorero, que a diferencia del alcalde no necesitan de este procedimiento.
La discusión calentó los ánimos entre regidores como Martín Vázquez Villanueva (PRI) por la premura del punto de acuerdo que se quería incluir en el orden del día y porque varios compañeros de Morena, el partido en el poder, también querían ratificar a Alexander Pérez Carrera, secretario municipal. Incluso, exaltado, el regidor de educación cuestionó si ya había un acuerdo tomado en una sesión previa.
Todo empezó cuando se propuso incluir en el orden del día el punto de acuerdo con el que el edil Raymundo Chagoya Villanueva buscaba prorrogar en el cargo a Alberto Amado Olmos García, de acuerdo con el artículo 144 de la Ley Orgánica Municipal. Fue entonces cuando el regidor Alejandro Carreño propuso también ratificar a Alexander Pérez Carrera, lo cual fue secundado por Irma Patricia Soria Franco y Jesús Quevedo. Incluso por Héctor Pablo Ramírez Puga.
Con excepción del edil, quien explicó que el alcalde necesitaba de la prórroga, la única concejal que cuestionó el punto fue Judith Carreño Hernández.
La regidora expuso que al inicio de la administración se aprobaron los nombramientos del alcalde, del secretario municipal (Alexander Pérez Carrera), del tesorero (Luis Héctor Rodríguez) y del secretario de Obras (Carlos Alcocer) por todo el periodo de gestión. Debido a esto y aunque la Ley Orgánica aborda la prórroga del alcalde, Carreño llamó a revisar con mayor detenimiento la propuesta.
Por la discusión, la sesión ordinaria de este martes tuvo que ser suspendida. Al final, tras un receso de varias horas, finalmente se concluyó, pero con el retiro del punto de acuerdo por parte del edil, al argumentar que su punto de acuerdo de urgente resolución no fue hecho del conocimiento con 24 horas de anticipación.
De acuerdo con el artículo 144 de la Ley Orgánica Municipal, la figura de alcalde “durará en el desempeño de su cargo un año a partir de la fecha de su nombramiento, el cual podrá prorrogarse por acuerdo del Ayuntamiento hasta el término de la gestión”.
La misma ley establece que son atribuciones de los alcaldes, entre otras, conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y de aquellos no contenciosos de su competencia que soliciten las partes con excepción de las informaciones de dominio y ad-perpetuam. Asimismo, auxiliar a los tribunales y jueces del Estado; desempeñar las funciones que unos y otros les encomienden en materia civil, mercantil y penal ajustándose al mandamiento respectivo.










































