En este mes del testamento te contamos como los ciudadanos de la Ciudad de México tienen la posibilidad de heredar sus bienes digitales, como correos electrónicos, cuentas de redes sociales e incluso criptomonedas, gracias a una importante reforma del Código Civil. Esta modificación que entró en marca en 2021, reconoce el patrimonio digital y permite que sea incluido en los testamentos, lo que marca un hito en la manera de gestionar los bienes postmortem.
¿QUÉ INCLUYE EL PATRIMONIO DIGITAL?
La reforma al artículo 1392 del Código Civil de la Ciudad de México, publicada el 4 de agosto de 2021, establece que los bienes digitales también forman parte del legado. Esto significa que, a partir de esta modificación, se puede asignar la titularidad de activos virtuales a los herederos de manera legal. La presidenta del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Guadalupe Díaz Carranza, subrayó la importancia de esta reforma, destacando que el patrimonio digital debe ser considerado con el mismo valor que los bienes físicos.
“Es fundamental que la gente tome conciencia de la importancia de incluir sus activos digitales en sus testamentos”, afirmó Díaz Carranza.
¿CÓMO FUNCIONA LA REFORMA PARA HEREDAR BIENES DIGITALES?
La reforma no solo permite que los bienes digitales sean heredados, sino que también establece la figura de un ejecutor especial de los bienes digitales. Esta persona será la encargada de gestionar las cuentas y activos digitales del fallecido, siguiendo las instrucciones de su testamento. El ejecutor podrá solicitar la información necesaria y asegurarse de que el patrimonio digital se transfiera correctamente.
EJEMPLOS DE BIENES DIGITALES QUE PUEDES INCLUIR EN TU TESTAMENTO
El concepto de patrimonio digital es mucho más amplio de lo que podrías pensar. Aquí algunos ejemplos de activos digitales que puedes heredar:
- Correos electrónicos: Tus cuentas de correo pueden contener información valiosa que deseas legar.
- Perfiles en redes sociales: Decide qué pasará con tus cuentas de Facebook, Instagram, Twitter u otras plataformas.
- Bibliotecas digitales: Archivos de música, libros, películas o aplicaciones que has comprado en plataformas digitales.
- Cuentas en la nube: Almacenamiento en plataformas como Google Drive, Dropbox o iCloud, donde guardas tus archivos más importantes.
- Criptomonedas: Activos digitales como Bitcoin o Ethereum, que tienen un valor económico considerable.
- Fondos en plataformas de apuestas online: Si tienes saldo en estos sitios, también pueden ser considerados parte de tu patrimonio digital.
PROTECCIÓN DE DATOS POSTMORTEM: LA SCJN TAMBIÉN ACTÚA
En un contexto relacionado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó en noviembre de 2022 la protección de datos personales tras la muerte de una persona. La SCJN declaró inconstitucional la disposición que permitía eliminar los datos personales de un fallecido sin tener en cuenta los derechos de los herederos. Esta decisión refuerza la idea de que los datos personales, incluidos los activos digitales, deben ser protegidos incluso después de la muerte.
El máximo tribunal destacó que los datos digitales pueden tener un valor patrimonial y emocional para los herederos, lo que justifica la necesidad de mantener una protección legal adecuada.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE INCLUIR TUS BIENES DIGITALES EN EL TESTAMENTO?
Incluir tus activos digitales en tu testamento garantiza que tu legado digital llegue a las personas adecuadas. Además, asegura que tus informaciones personales y cuentas de valor estén protegidas, evitando que se pierdan o caigan en manos equivocadas. Con esta reforma, los ciudadanos ahora tienen una opción legal para gestionar sus activos digitales y garantizar que sus seres queridos reciban lo que les corresponde.











































