Si emites o recibes facturas, presta atención: a partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará medidas más estrictas contra los contribuyentes que utilicen o emitan facturas falsas. La reforma al Código Fiscal de la Federación busca cortar de raíz las operaciones simuladas mediante el nuevo artículo 49 Bis, que permitirá verificar la validez de las operaciones en solo 24 días.
¿QUÉ DICEN LAS MODIFICACIONES?
Según las modificaciones al artículo 29-A, todas las facturas deberán respaldar operaciones reales. En caso de no comprobar la “materialidad” —es decir, que el bien o servicio existió—, el SAT podrá cancelar el CFDI, invalidar el sello digital y aplicar sanciones que van desde multas del 55% del monto facturado hasta 2 a 9 años de prisión, tanto para emisores como para usuarios.
Las reformas también fortalecen los artículos 42 y 49, y agregan el 49 Bis, permitiendo a las autoridades realizar inspecciones exprés. Además, los contribuyentes que reciban facturas de proveedores considerados factureros tendrán 30 días para regularizarse; de lo contrario, perderán su capacidad de facturar.
DEFINICIÓN DE FACTURA FALSA SEGÚN EL SAT
- CFDI que amparen operaciones simuladas.
- Comprobantes sin evidencia de entrega de bienes o servicios.
- Documentos de proveedores ligados a empresas factureras.
SANCIONES PRINCIPALES
| Conducta | Pena | Autoridad |
| Emitir o vender facturas falsas | 2 a 9 años | SHCP |
| Comprar o usar facturas falsas | 2 a 9 años | Procuraduría Fiscal |
| Administrar plataformas de facturas | 2 a 9 años | Autoridad judicial federal |
El SAT asegura que su objetivo no es embargar o encarcelar a todos, sino vigilar de cerca las operaciones fiscales. Los contribuyentes dentro de la legalidad no deben preocuparse, pero quienes tengan riesgos deben revisar proveedores, montos y códigos postales para evitar problemas. A partir de 2026, la factura falsa se considera delito grave.










































