El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensificará en septiembre de 2026 su cruce de información con el sistema financiero mexicano. La estrategia busca detectar depósitos en efectivo que no coincidan con los ingresos declarados, lo que podría derivar en auditorías, requerimientos formales y la inmovilización de fondos.
La obligación de notificar estos movimientos recae en las instituciones bancarias (como BBVA, Banamex y Santander), las cuales deben entregar al fisco un informe mensual con los cuentahabientes que reciban más de $15,000 pesos en efectivo.
¿QUÉ DEPÓSITOS DETECTA EL SAT Y CUÁLES QUEDAN FUERA?
El límite de $15,000 pesos mensuales aplica para depósitos acumulados dentro de una misma entidad bancaria y bajo reglas específicas:
- Sí se reportan: Billetes y monedas depositados en ventanilla o cajero automático, así como la compra en efectivo de cheques de caja.
- No se reportan: Transferencias electrónicas vía SPEI, traspasos entre cuentas propias y operaciones mediante títulos de crédito.
¿CÓMO FUNCIONA LA DISCREPANCIA FISCAL?
Superar el umbral de $15,000 pesos no genera un citatorio automático. De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el procedimiento de discrepancia fiscal se activa cuando los gastos, compras con tarjeta, inversiones y depósitos de una persona superan los ingresos que declaró ante el RFC.
En caso de inconsistencias, la autoridad notifica al contribuyente vía Buzón Tributario y otorga un plazo de 20 días hábiles para presentar aclaraciones y pruebas sobre el origen de los recursos.
Excepciones legales al cálculo de discrepancia:
- Depósitos a cuentas de terceros si se demuestra que corresponden al pago por bienes o servicios.
- Traspasos entre cuentas del mismo titular.
- Transferencias destinadas a cónyuge, padres o hijos (línea recta de primer grado).
CAUSALES PARA EL CONGELAMIENTO O EMBARGO DE CUENTAS
El SAT no inmoviliza fondos de forma arbitraria; requiere un procedimiento administrativo previo sustentado en las siguientes causas:
| Causal | Descripción de la sanción |
| Deuda fiscal vencida | Falta de pago o garantía sobre créditos fiscales firmes. |
| Omisión de declaraciones | Incumplimiento reiterado de declaraciones mensuales o anuales. |
| Discrepancia no aclarada | Falta de sustento documental ante depósitos o gastos no declarados. |
| Estatus de “No Localizado” | El contribuyente no es ubicado en su domicilio fiscal registrado. |
| Operaciones con EFOS | Transacciones con empresas que emiten comprobantes fiscales falsos. |
Nota: Cuentas de nómina, pensiones, Afores y apoyos de programas sociales son inembargables por ley.
FECHA LÍMITE INAMOVIBLE: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El SAT confirmó que el 17 de septiembre es la fecha límite para cumplir con trámites fiscales obligatorios, entre los que destacan:
- Declaraciones mensuales del Régimen de Coordinados.
- Declaración definitiva del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
No regularizar las obligaciones a tiempo expondrá a los contribuyentes a multas, recargos y auditorías por inconsistencias bancarias. Se recomienda realizar los trámites con anticipación para evitar la saturación habitual del portal del SAT.











































