La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad diversas reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el objetivo de frenar los “abusos” de bancos y comercios en la emisión, operación y cancelación de tarjetas de crédito y débito.
La aprobación se dio en fast track, en solo 30 minutos, sin dictamen, sin discusión en comisiones y con 467 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. La iniciativa —impulsada por el coordinador de Morena, Ricardo Monreal— fue turnada al Senado para su análisis y votación.
LAS 7 MEDIDAS CLAVE APROBADAS POR LOS DIPUTADOS
- Prohibición de comisiones no autorizadas
Se adiciona el artículo 4 Bis para impedir que entidades financieras y comercios cobren comisiones por servicios, seguros o membresías no autorizadas en el contrato o sin consentimiento expreso del usuario.
- Sin cargos sin consentimiento expreso
El nuevo artículo 18 Bis establece que mientras el usuario no otorgue consentimiento expreso, ninguna entidad podrá generar cargos o comisiones derivados de la contratación de servicios financieros.
- Información clara y transparente sobre tarjetas
Las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o débito deberán brindar información clara, veraz y suficiente sobre costos, comisiones y cargos asociados, bajo principios de transparencia y buena fe.
- Derecho garantizado a cancelar tarjetas
Las entidades deberán ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales para cancelar tarjetas.
En plataformas digitales, la cancelación deberá estar disponible mediante un botón visible y accesible 24/7 en apps, banca en línea y portales oficiales.
- Cancelación en un máximo de 5 días y sin costo
Con la adición del artículo 18 Bis 11:
- La cancelación deberá completarse en máximo cinco días hábiles.
- No podrán aplicarse cargos, penalizaciones ni comisiones por cancelar.
- La institución deberá entregar al usuario una constancia digital o física que certifique la terminación del contrato.
- Prohibición de emitir tarjetas sin consentimiento
El nuevo artículo 18 Bis 12 declara nula de pleno derecho la emisión de tarjetas sin consentimiento del usuario.
No será necesario solicitar su cancelación y las entidades podrán ser sancionadas por hacerlo.
- Sin anualidades, comisiones ni afectación al Buró de Crédito
También se prohíbe cobrar anualidades o comisiones por tarjetas emitidas sin autorización.
Además, el historial crediticio del usuario no podrá verse afectado y no se podrá reportar al Buró de Crédito por estos casos.
Los cargos indebidos deberán reembolsarse en un plazo máximo de cinco días.
PROFECO Y CONDUSEF DEBERÁN VIGILAR EL CUMPLIMIENTO
La reforma establece que tanto Profeco como Condusef deberán actuar dentro de sus facultades para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y realizar las recomendaciones necesarias al Ejecutivo.











































