La titularidad de la Fiscalía General de la República sigue siendo frágil como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que organiza al ministerio público de la Federación aun cuando el Fiscal, de acuerdo con la Constitución deba durar en el cargo nueve años que, en el caso del doctor en Derecho Alejandro Gertz Manero, concluía en el año 2028, ya que la permanencia en esa delicada encomienda sigue dependiendo de la voluntad del Poder Ejecutivo, no de la Constitución y la ley.
Esta práctica no formal de separación del cargo, la que es impuesta desde el poder central, no es inusual sino que muestra la realidad de que existe una dualidad constitucional en nuestro país que permite que el o la titular del poder ejecutivo maneje discrecionalmente el periodo de estabilidad constitucional en un cargo, a pesar de que exista un mandato de alto rango que la garantice sin injerencia ajena a la Constitución y la Ley; ante esta situación, de manera inteligente el Doctor Alejandro Gertz Manero, en su carta cita un motivo, la propuesta de que sea embajador, para separarse del cargo.
De acuerdo con el significado de lo que dice el texto de la carta de separación del cargo, ello implica una diferencia con lo que se ha comunicado, en el sentido de que Gertz Manero renuncia pues de acuerdo a ello, ésta es un decisión unilateral del servidor público de dejar el cargo, mientras que la separación voluntaria del Fiscal Gertz Manero, interpretada de manera integral incluye un acuerdo con la Presidenta, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, cuando precisa que “me ha propuesto como Embajador de México ante un país amigo, lo que se vincula con “Dicha propuesta me va a permitir la posibilidad de continuar sirviendo a mi país en una nueva tarea que me honra y agradezco; ratificando así a mi vocación de servicio público de tan larga trayectoria; razón por la cual, a partir de esta fecha y con todos los efectos legales que correspondan, me estoy retirando de mi actual cargo como Fiscal de la República”.
Complementa esta interpretación, no especulación, lo expresado en su mañanera por la Titular del Poder Ejecutivo que dijo, por una parte, “la Fiscalía General de la Republica requiere de una transformación” y, por la otra que, “ofrecí al fiscal una embajada y aceptó”, esta fue la explicación de la separación del cargo de manera anticipada y no renuncia al cargo por parte de Gertz Manero. De cualquier manera, la estrategia sigue funcionando, aunque matizada, por un lado, lo que dice la Constitución y, por otro, lo que la Constitución del Poder Ejecutivo dice, la real, es la que se aplica.
Simultáneamente la Exconsejera Jurídica de la Presidencia Ernestina Godoy se comprometió a servir en la FGR con la misma convicción que la ha guiado en toda su trayectoria profesional, sin haber sido designada previamente por el Senado, conforme al procedimiento regulado por la Constitución o en su caso, excepcionalmente, por la Presidenta, cuando se actualiza la omisión de esa Cámara en hacerlo dentro de los plazos constitucionales y legales. No encontré que en la Constitución o la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República se contemple la figura de encargada de la Fiscalía.
Al respecto la Constitución y la Ley Orgánica relativa dispone que, la persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en los términos que disponga el Estatuto orgánico, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser persona titular de la Fiscalía General. En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupada temporalmente por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda conforme al párrafo tercero del artículo 102, Apartado A, de la Constitución.
Se reproduce el esquema entre lo formalmente establecido en la Constitución escrita y la que se materializa, pues ante la ausencia definitiva del cargo por parte del Doctor Gertz Manero, su cargo no fue ocupado temporalmente, por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, como lo señala la Constitución y la Ley, facultado para notificar al Senado de la República de esa separación para los efectos de que proceda a llevar a cabo el procedimiento de designación de nuevo titular.
Como me indicó algún experimentado Procurador de Justicia en una reunión en que asistí cuando, por corto tiempo fungí como tal, me dijo, Jorge en este cargo, “siempre trae tu carta de renuncia al cargo en la bolsa”, en una época en que constitucionalmente la permanencia como tal, no tenía plazo; la reforma que constitucional que ya lo estableció como garantía de la autonomía de este órgano, sigue funcionando igual, los ejecutivos disponen de ella conforme a la constitución real que deviene de la voluntad. Gertz Manero fue separado a cambio de que no fuere removido como servidor público mediante su renuncia.
La Constitución y sus reformas inatacables por el ciudadano, ha dejado de ser una garantía efectiva a favor del gobernado frente a los abusos del poder.



































