El pasado el 15 de septiembre pasado, fecha significativa que marco el inicio del movimiento de su independencia como nación independiente, fue presentada impulsada por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo presidenta de la República, a la Cámara de Senadores por conducto de La Secretaria de Gobernación, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo vigente en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
La reforma que se propone, advierto de la lectura rápida de la exposición de motivos que se enfoca para acreditar su propósito en una explicación de lo que exige que, de manera congruente, justifique la legitimidad de las reformas que se proponen, algunas sustentadas en los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte, que cubren la necesidad de innovación en esa materia para adecuar y fortalecer dicho instrumento como garante de la protección de nuestros Derechos Humanos.
Por ello su ponderación, en mi opinión, debe ser apegada al criterios críticos constructivos y defensivos que permitan, suprimir dela iniciativa lo que se estime contrario al orden constitucional y Convencional de los Derechos Humanos o, que excedan el marco de regulación Constitucional del juicio de amparo previsto y vigente en los artículos 103 y 107 de la Carta Fundamental, apartándose de las opuestas tendencias políticas que empiezan a surgir como respuesta que, lejos de contribuir a una mejor regulación en beneficio del gobernado, han provocado respuestas negativas, como lo demostró la Reforma Constitucional del Poder Judicial, las relacionadas con la materia electoral, Guardia Nacional y Seguridad Publica.
Habrá que confrontar exposición de motivos con el contenido y alcance de la forma y términos que se usan en la regulación los alusivos a cuestiones de interés legítimo, los límites que se determinan, la suspensión provisional y definitiva, el interés público, el interés social y las normas de interés público, la autoridades vinculadas al cumplimiento de las ejecutorias, imposibilidad material o jurídica para cumplir, plazos para emitir resoluciones, tramite en línea del juicio de amparo, notificaciones, la apariencia del buen derecho que se ajusta, dice la exposición de motivos, a los criterios de jurisprudencia de la propia Corte.
La iniciativa de entrada ha provocado un reacción de desconfianza, consecuencia de los objetivos de las reformas implementadas a partir del pasado periodo de gobierno por el presidente López Obrador y continuadas por el de la presidenta doctora Claudia Sheinbaum Pardo que son consideradas como caprichos del ejercicio del poder que apreció que los juicios de amparo, los tribunales de amparo, los derechos humanos y, la propia Constitución del país eran un obstáculo para sus acciones de gobierno; la respuesta a esos factores que no servían al poder pero sí a los gobernados, son las reformas constitucionales y legales que nos han sido impuestas, todas ellas restrictivas del ámbito de seguridad jurídica del pueblo.
Prohibición de controvertir reformas constitucionales; controlar el procedimiento del aparato administrativo y jurisdiccional en materia electoral; suprimir la integración de los ministros de la Suprema Corte y someterla al poder central, bajo el supuesto de una justicia más cercana al pueblo, son invenciones constitucionales y legales que, solo han tenido en los últimos tiempos. Como finalidad, ampliar el poder central de gobernar y restringir el ámbito de libertad y certeza jurídica del gobernado, porque le estorban al gobernante, no al gobierno como tal.
Ante ese contexto precedente de reformas constitucionales y legales, se justifica que hoy la presidenta tenga la necesidad de legitimar en más alto grado sus iniciativas y que, como se reseña en la exposición de motivos, éste se refleje como beneficio real en la redacción de los artículos a reformar de la ley de amparo que se cita para fortalecer, no debilitar, esa arma de defensa de los derechos humanos de los habitantes de la República, y no se trate de medidas regresivas que restrinjan el acceso ampliado de esa protección frente a los actos arbitrarios y fuera de la ley de las autoridades.
Que lo que dice la exposición de motivos, no se desvirtúe en la redacción y alcance de los preceptos que se pretende reformar, esa es la finalidad del análisis de la iniciativa para ubicar en el centro de su actividad a las personas; que sea honesta, legal imparcial transparente y profesional e independiente. En cuanto a la austeridad que se propone, recordemos que, similar al dicho en materia política, “una justicia pobre es una pobre justicia.”
jfranco_jimé[email protected]
































