La Ley de Participación Ciudadana de Oaxaca, señala la figura jurídica de la Revocación de Mandato en el Artículo 12.- Los mecanismos de participación ciudadana objeto de esta Ley son: III. La revocación de mandato.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO. ARTÍCULO 28.- La revocación de mandato es el mecanismo de consulta a la ciudadanía del Estado, a fin de que éste se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la destitución del cargo público del Gobernador del Estado con anterioridad a la terminación del periodo para el cual fue electo. La revocación de mandato es una figura independiente del juicio político a que podrá sujetarse al Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 29.- Procede la revocación de mandato del Gobernador del Estado cuando se presenten los supuestos y se cumplan los requisitos que a continuación se enuncian:
I. Se formule la solicitud por escrito y la suscriban cuando menos veinte por ciento de los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
II. Haya transcurrido al menos la mitad del mandato del Gobernador del Estado;
III. Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por violaciones graves a la Constitución Estatal;
IV. Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por acciones atribuibles directamente al Gobernador del Estado que puedan ser consideradas como delitos de lesa humanidad; y
V. Se presente la solicitud en la forma y términos que marque esta Ley ante el Instituto.
ARTÍCULO 30.-Toda solicitud de revocación de mandato del Gobernador del Estado deberá presentarse por escrito ante el Consejo General del Instituto y deberá contener por lo menos:
I. Exposición de los motivos, razones y fundamentos por los cuales se considera que el Gobernador del Estado debe ser sometido a la revocación de mandato, de conformidad con el artículo anterior;
II. La relación que contenga los nombres y los folios de las credenciales de elector, así como las firmas originales de los solicitantes, que corresponda al porcentaje establecido en la Constitución Estatal y la presente Ley; y
III. Los solicitantes deberán señalar un representante común para oír y recibir toda clase de notificaciones. Para todos los efectos legales se entenderá que el representante designado podrá realizar todos los actos necesarios para tramitar el procedimiento.
Es preciso considerar dos puntos importantes:
1.-Si la Reforma Constitucional actual en Oaxaca de una Nueva Constitución es primero o antes que la Revocación de Mandato, el acto de la Revocación debería ajustarse a la Nueva Constitución y
2.- Si la Reforma Constitucional actual en Oaxaca de una Nueva Constitución es después de la Revocación de Mandato, el acto de la Revocación de Mandato podría tampoco ajustarse al orden constitucional.
En ambas situaciones debería considerarse que NO EXISTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO. El H. Congreso del Estado de Oaxaca debe considerar estas situaciones y actuar en consecuencia al nombramiento de un nuevo Gobernador.
En actos pasados se anunció que el actual Gobernador se someterá al proceso de revocación de mandato, afirmando que será el primer mandatario en funciones del país en hacerlo. Precisó que lo hará al cumplir el tercer año de su gestión, de un total de seis años. Dijo que el proceso será abierto, y podrán votar los 4.1 millones de oaxaqueños en la lista nominal, con optimismo declaró que espera tener el respaldo de más de 1.5 millones de electores.
Impulsar una reforma constitucional para incluir la figura de la revocación de mandato, con el objetivo de que, al cumplir tres años en el cargo, la ciudadanía decida si el gobernador debe continuar o dejar el puesto debe estar correctamente situada en los mecanismos de control constitucional de nuestra Nueva Constitución.
De acuerdo con el Decreto 782, aprobado el 18 de enero de 2023 por el Congreso del Estado de Oaxaca, el proceso de revocación de mandato podrá iniciarse únicamente a petición de la ciudadanía y para que proceda la revocación, se debe reunir al menos el 10% de firmas de los electores inscritos en la lista nominal, con respaldo de la mayoría de los municipios. La votación será válida con una participación mínima del 40%, y si la mayoría apoya la revocación, el gobernador será removido.
El proceso de revocación de mandato podrá ser solicitado una única vez dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento del tercer año del periodo constitucional del gobernador en funciones. El antecedente histórico de la propuesta de revocación de mandato en Oaxaca se remonta a 2006, cuando no existían mecanismos legales para destituir al entonces gobernador Ulises Ruiz, acusado de cometer graves violaciones a los derechos humanos. Durante su administración, utilizó a las fuerzas de seguridad para reprimir a maestros y líderes sociales, a quienes desapareció, persiguió, encarceló y torturó.
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y Amnistía Internacional, durante ese mandato fueron encarcelados más de 700 profesores y líderes sociales, quienes posteriormente recuperaron su libertad. Mientras tanto, confiemos en la sabiduría del Pueblo de Oaxaca.


































