De 136 unidades hospitalarias con actos quirúrgicos en la entidad, 48 cuentan con licencia vigente sanitaria para actos quirúrgicos y 27 tuvieron medida de seguridad consistente en la suspensión de trabajos y servicios.
Así lo informaron los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) en las actividades de vigilancia sanitaria a este tipo de establecimientos, que en el ejercicio 2025 emitieron varias órdenes de verificación que mantienen su curso.
La dependencia explicó que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Oaxaca (Coepriso) en coordinación con la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), realiza de manera permanente visitas de verificación sanitaria dirigidas a establecimientos dedicados a la realización de procedimientos quirúrgicos.
Lo anterior para vigilar el cumplimiento a la legislación aplicable y disminuir los riesgos sanitarios hacia la población.
Para actos quirúrgicos (con fines estéticos), precisó la institución, únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por una autoridad competente, además de contar con la certificación correspondiente.
“Los médicos en formación podrán realizar dichos procedimientos, acompañados y supervisados por un especialista en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica”.
Para este tipo de procedimientos, se requiere que el especialista haya sido entrenado para su realización en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
“Los establecimientos donde se practiquen actos quirúrgicos con fines estéticos deben contar con infraestructura y equipamiento de área quirúrgica de acuerdo con la NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada”.
El Artículo 272 BIS 1 de la Ley General de Salud establece que las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas relacionadas con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente y con la atención de profesionales de la salud especializados en dichas materias.






































