Existe una tarjeta informativa 64/2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, dirigida al maestro Raúl Ávila Ibarra, exsecretario de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en donde omite que debió haber existido un procedimiento, que debió darse la garantía de audiencia y proceso legal, para informar que se realizaron anotaciones correspondientes ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Púbica (RNPSP) y ante la indebida baja como personal de la Corporación Policial de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez Oaxaca, por no pasar el examen de Control Confianza (examen del año 2016 y 2018 prescritos por cierto) y la indebida baja del Sistema Estatal a través de la Coordinación del Registro Único de Policías de Oaxaca (R.U.P.O.), cambiando el estatus a inactivo y la clave única de identificación permanente (CUIP) generada por este registro nacional omitiendo todo procedimiento jurídico, el omitir notificar y emplazar, o instruir un procedimiento legal para ser, registrado con status inactivo.
En esta lista existen 143 servidores públicos de Policía Municipal en la Ciudad de Oaxaca, a ninguno se le ha dado, al ser miembro de la corporación policial, la mínima oportunidad de garantía de audiencia y debido proceso legal que debió pasar primero ante Asuntos Internos, y los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia del Municipio de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Existiendo dicha afectación a los derechos como parte de la corporación policial, lo que se violan flagrantemente derechos constitucionales y legales previstos en el Artículo 1°, 14, 16, 123 y 133 Constitucionales y dichos actos u omisiones son violatorios de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales en cuanto a la permanencia y garantías procedimentales.
Por otra parte, existe sólo una Queja por Defecto en la Ejecución y la Violación a una Suspensión Provisional dictada para no ser ingresado a dichas listas correspondientes ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Púbica (RNPSP) y ante la indebida baja de un quejoso de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez Oaxaca, y su indebida baja del Sistema Estatal a través de la Coordinación del Registro Único de Policías de Oaxaca (R.U.P.O.), cambiando el estatus a inactivo y la clave única de identificación permanente (CUIP), ahora se puede decir es un desacato a una suspensión provisional que constituye una orden de autoridad judicial, Dictado en Juicio de Nulidad, del índice de la Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, en el que se concede la suspensión provisional.
La suspensión provisional concedida, es para los siguientes efectos: a) Para que no se ejecute la sanción en la parte de inscribir la sanción impuesta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, hasta en tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente juicio.
De lo anterior, resulta violatorio de los requisitos esenciales del procedimiento conforme a los artículos 1°, 14 y 16, 133 Constitucionales, Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 8, garantías judiciales 10, derecho a indemnización por error judicial, y 24 igualdad ante la ley, 25, protección judicial teniendo derecho a un recurso efectivo ante jueces y tribunales competentes, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2, 16, (Juicio Justo, ser reconocido como una persona ante la Ley) 26. La Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 1, 2, 3, 7, 8, 10, 17.
Parece ser que los policías viales, tránsitos municipales, personal de la misma Policía Municipal no se han dado cuenta que próximamente los correrán de sus puestos de trabajo, no existe conciencia ciudadana para defenderlos, como tampoco están organizados para su defensa legal.
En este orden de exposición, tienen derecho aún a reclamar sus años de servicio y su antigüedad, para ser organizados y puestos en otras áreas de trabajo burocrático policial en el Municipio de Oaxaca.
Existe en este contexto un problema, si un policía vial que no haya pasado el Examen Control Confianza, que es un requisito de elegibilidad, no una sanción administrativa, ya que es un examen discrecional para poder despedir a un policía sin más garantías que el artículo 123 Constitucional apartado B fracción XIII, debe negociar sus plazas nuevas o ser corridos por la autoridad municipal.
Existen por cada 6 mil ciudadanos un policía, si vamos a ser testigos que despedirán a todos, menos a uno que ha hecho lo imposible por defenderse ante dichas autoridades, entonces estamos en un régimen totalitario, no democrático, y las policías tienen que sanearse conforme a dirigentes que vienen de otras partes de la República Mexicana que no conocen al oaxaqueño, ni la realidad de nuestro municipio, que han abusado de su poder y que quedaría pendiente ser denunciados por dichos abusos de autoridad.
Tenemos policías sin derechos humanos, sin derechos y garantías de permanencia, tenemos policías mal capacitados y de los que se desean sus plazas para poner tal vez amigos o familiares en la actuación de nepotismo que se está haciendo una costumbre, tenemos policías sin derechos jubilatorios o sin derechos de seguridad social efectivos a sus beneficiarios o familiares, en fin, tenemos una policía muy deficiente en cuanto a sus prestaciones y aun así los despiden. Veamos que pasa en el futuro con el derecho que le asiste a los policías en nuestro hábitat jurídico municipal en construcción.



































