La percepción de una gran parte de la sociedad sobre el sistema de administración de justicia atraviesa una etapa de profunda incertidumbre. La reciente reforma judicial modificó de manera sustancial la estructura de los poderes judiciales, particularmente el Federal, con la reducción del número de ministros, la desaparición de salas y la incorporación de ministros, magistrados y jueces mediante un procedimiento de elección que se presenta como democrático, aunque no está previsto en el artículo 41 de la Constitución.
En medio de este escenario, un caso penal oral en Oaxaca ha evidenciado situaciones jurídicas inusuales que reflejan la fragilidad del sistema. Un acusado fue absuelto verbalmente durante la audiencia final; sin embargo, quedó pendiente la emisión escrita de la sentencia. Antes de concretarse, el juez que dictó la absolución fue separado del cargo y sustituido por otro juzgador. Mientras tanto, el acusado permanece en prisión y promovió juicios de amparo que actualmente se encuentran en revisión ante un Tribunal Colegiado en Oaxaca.
El asunto llegó incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una solicitud de facultad de atracción, registrada bajo el expediente 415/2026. El 13 de mayo se declaró improcedente dicha atracción, por lo que el expediente regresó al Tribunal Colegiado para su resolución. No obstante, posteriormente se promovió una segunda petición de atracción, identificada como expediente 506/2026, lo que provocó nuevamente la suspensión de la resolución del amparo y el traslado de la magistrada ponente a la Ciudad de México.
Resulta llamativo que, después de haberse rechazado la primera solicitud de atracción y cuando el asunto estaba próximo a resolverse, se haya detenido otra vez el procedimiento mediante una nueva petición. Aunque la facultad de atracción está prevista en el artículo 107 constitucional, su ejercicio debe justificarse en temas de interés y trascendencia excepcionales.
Más allá del fondo del caso —la libertad de una persona absuelta que aún no se materializa—, el asunto refleja un sistema de justicia penal oral poco garantista y lleno de obstáculos. La separación del juez que absolvió y el llamado a cuentas de una magistrada federal alimentan la percepción de que algunos juzgadores actúan bajo presión de superiores o intereses ajenos al ámbito judicial, con el riesgo permanente de perder el cargo o enfrentar responsabilidades.
Lo preocupante es que el modelo penal oral, diseñado en el Código Nacional de Procedimientos Penales para garantizar procesos ágiles y transparentes, en la práctica se percibe lento, dilatado y vulnerable a presiones políticas. En lugar de fortalecer el acceso a la justicia, pareciera abrir espacios para la intervención de actores políticos y operadores gubernamentales que influyen en el sentido de las resoluciones judiciales.
La incertidumbre aumenta ante la percepción de que los poderes judiciales están perdiendo autonomía e independencia. Cada vez más sectores consideran que los poderes ejecutivos, tanto estatales como federal, ejercen una influencia determinante en la emisión de leyes y en la orientación de las decisiones judiciales, debilitando la imparcialidad que exige el orden constitucional.
En este contexto, la elección popular de juzgadores ha sido señalada como uno de los factores que profundizan la politización de la justicia. Para algunos críticos, el reciente proceso evidenció deficiencias en la selección de perfiles, permitiendo el acceso de personas sin la preparación suficiente para desempeñar cargos judiciales de alta responsabilidad.
La situación actual refleja, para muchos, un retroceso en la administración de justicia. La aplicación del derecho corre el riesgo de quedar subordinada a intereses políticos y al control del poder público, alejándose del principio constitucional de impartir justicia pronta, completa e imparcial.
Mientras no existan garantías efectivas de autonomía judicial y de respeto pleno a la independencia de los juzgadores, persistirá la percepción de que el acceso a la justicia continúa condicionado por intereses políticos y no exclusivamente por la aplicación de la ley.
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